CIRCULAR
BANCOS N° 3.214
Santiago, 31 de enero de 2003.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 7-4.
Inversiones en programas computacionales. Modifica instrucciones contables.
Teniendo en consideración que la vida útil de los programa computacionales depende de una serie de factores asociados al tipo de programa de que se trate, esta Superintendencia ha resuelto modificar el plazo máximo para su amortización establecido en el Capítulo 7-4 de la Recopilación Actualizada de Normas.
Con ese fin se sustituye el texto del numeral 3.4 de dicho Capítulo por el siguiente:
"Los saldos registrados en el activo por cada uno de los programas computacionales adquiridos o desarrollados, se amortizarán linealmente de acuerdo con su vida útil estimada.
En todo caso, el plazo de amortización de esos programas no podrá exceder de seis años.
La amortización se acelerará si cambian las circunstancias, debiendo reevaluarse al menos al cierre de cada ejercicio los fundamentos del plazo de amortización que se está aplicando para el programa de que se trate. Se comenzará la amortización a contar del momento en que los programas comiencen a ser utilizados, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 3.3 precedente".
En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 6 del Capítulo 7-4.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 7-4
Pág. 6
Las instituciones deberán evaluar, a lo menos al cierre de cada ejercicio, la situación de sus proyectos computacionales en relación con el cumplimiento de las presentes disposiciones, debiendo suspender la capitalización y traspasar a resultados los importes activados si no existen razones fundadas para mantener el tratamiento contable de que se trata, al amparo de lo que se indica en los dos primeros párrafos de este numeral.
3.4.- Amortizaciones.
Los saldos registrados en el activo por cada uno de los programas computacionales adquiridos o desarrollados, se amortizarán linealmente de acuerdo con su vida útil estimada.
En todo caso, el plazo de amortización de esos programas no podrá exceder de seis años.
La amortización se acelerará si cambian las circunstancias, debiendo reevaluarse al menos al cierre de cada ejercicio los fundamentos del plazo de amortización que se esta aplicando para el programa de que se trate. Se comenzará la amortización a contar del momento en que los programas comiencen a ser utilizados, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 3.3 precedente.
4.- Sobreprecio pagado por activos inherentes a un negocio con ventajas competitivas.
4.1.- Importe que se puede registrar como activo intangible.
Las instituciones financieras podrán registrar en el activo el importe de la diferencia entre el valor pagado y el valor de los activos adquiridos, deducidos los pasivos que se asuman, cuando la adquisición de tales activos obedezca a la transferencia de un negocio con ventajas competitivas que justifique el sobreprecio pagado, siempre que sea razonable suponer que la institución financiera adquirente generará una mayor utilidad en el futuro como consecuencia de la transacción, sea por el desarrollo del nuevo negocio o por el aumento de sus propias operaciones ya existentes.