Teniendo en consideración que la vida útil de los programa computacionales depende de una serie de factores asociados al tipo de programa de que se trate, esta Superintendencia ha resuelto modificar el plazo máximo para su amortización establecido en el Capítulo 7-4 de la Recopilación Actualizada de Normas.

Con ese fin se sustituye el texto del numeral 3.4 de dicho Capítulo por el siguiente:

"Los saldos registrados en el activo por cada uno de los programas computacionales adquiridos o desarrollados, se amortizarán linealmente de acuerdo con su vida útil estimada.

En todo caso, el plazo de amortización de esos programas no podrá exceder de seis años.

La amortización se acelerará si cambian las circunstancias, debiendo reevaluarse al menos al cierre de cada ejercicio los fundamentos del plazo de amortización que se está aplicando para el programa de que se trate. Se comenzará la amortización a contar del momento en que los programas comiencen a ser utilizados, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 3.3 precedente".

En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 6 del Capítulo 7-4.