Esta Superintendencia ha resuelto eliminar la exigencia de informes previos de la Fiscalía para realizar compras, ventas, permutas o canjes de documentos de la cartera de colocaciones Además quedan exentas de autorización las cesiones que correspondan a subrogaciones a terceros que paguen los créditos.
Con esos propósitos, se efectúan los siguientes cambios en el Capítulo 8-19 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se reemplaza el tercer párrafo del N° 4 del título III, por el siguiente:
"No quedan sujetas a las normas precedentes las cesiones de créditos que correspondan a una subrogación voluntaria efectuada por el acreedor a un tercero que lo paga".
B) Se reemplaza el N° 1 del título IV por el que se indica a continuación, a la vez que se suprime el N° 2, pasando los actuales N°s 3, 4 y 5, a ser N°s, 2, 3 y 4, respectivamente.
"1.- Envío a esta Superintendencia de los antecedentes acerca de las transacciones realizadas.
Las instituciones financieras que participen en las transacciones de que trata este título, deberán remitir a esta Superintendencia, dentro de los primeros diez días de cada mes, los siguientes antecedentes relativos a las operaciones realizadas en el mes inmediatamente anterior:
a) Identificación de los deudores de los documentos objeto de la transacción y valor económico o comercial de éstos.
b) Provisiones que se liberen por los créditos que se enajenen y provisiones que corresponde constituir por los créditos que se reciben, según sea el caso.
c) Clasificación de riesgo asignada a los créditos por la institución vendedora y por aquella que los adquiere, según corresponda".
C) Se suprime la última oración del actual N° 5, que pasa a ser N° 4 del título IV.
En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s 5, 6, 7 y 7a del Capítulo 8-19, por las hojas N°s 5, 6 y 7 que se acompañan.