Ante consultas que se han formulado a esta Superintendencia en relación con la reciente Circular N° 3216 de 26 de marzo recién pasado, que modificó el N° 5 del Capítulo 8-11 de la Recopilación Actualizada de Normas en el sentido de permitir la prórroga de las boletas de garantía, cuando así lo acuerden el tomador y el beneficiario de la misma, se ha estimado necesario establecer de manera explícita que tales prórrogas deben contar de cualquier modo con la autorización del banco emisor de la misma.
Consecuente con lo anterior, se reemplaza el tercer párrafo del citado N° 5 del Capítulo 8-11, por el siguiente:
"Sin embargo, el banco emisor de la boleta podrá prorrogar su vigencia con el acuerdo previo por escrito, del beneficiario y del tomador del documento. Esa prórroga podrá constar en la misma boleta o bien en un documento anexo que dé cuenta de la nueva fecha de vencimiento. Cuando se proceda de esta última forma, deberán indicarse los datos necesarios para identificar la boleta a que corresponde la prórroga otorgada. Este documento en que consta el mayor plazo de vigencia, deberá presentarse junto con la boleta respectiva, al momento de hacerla efectiva o cancelarla".
Sírvase reemplazar la hoja N° 5 del Capítulo 8-11, por la que se acompaña.