CIRCULAR
BANCOS N° 3.220
Santiago, 15 de abril de 2003.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 8-9.

Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE). Modificación al Reglamento de Administración del Fondo.

El Banco del Estado de Chile, en su calidad de Administrador del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, ha solicitado a esta Superintendencia modificar el régimen de comisiones que establece el artículo 25 del Reglamento de ese Fondo.

Fundamenta su petición la entidad estatal, en el establecimiento de sendos centros de costo para las diversas actividades que desarrolla el Banco, lo que hace necesario dar una adecuada cobertura a los gastos que demanda la administración del Fondo.

Esta Superintendencia, atendidas las razones expresadas y los antecedentes tenidos a la vista y de conformidad con las atribuciones que le otorga el artículo 5° del Decreto Ley N° 3 472, ha resuelto en consecuencia, modificar el régimen de comisiones que establece el artículo 25 del Reglamento de Administración del Fondo, modificación que no afecta en ningún sentido a las instituciones financieras que utilicen la cobertura de éste, como tampoco a los deudores de los créditos garantizados.

De acuerdo con lo expuesto el texto del citado artículo 25, queda en los siguientes términos:

"Artículo 25. El Administrador percibirá anualmente una comisión de administración igual al 0,15% sobre las garantías formalizadas que se encuentren registradas al término del ejercicio anual.

Adicionalmente, tendrá derecho a una comisión del 10% sobre el resultado del Fondo, antes de aplicar la comisión de administración a que se refiere este artículo, siempre que dicho resultado sea positivo".

Por consiguiente, se reemplaza la hoja N° 6 del Reglamento anexo al Capítulo 8-9 de la Recopilación Actualizada de Normas.


Saludo atentamente a Ud.,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 8-9
ANEXO
Pág. 6

Artículo 25.- El Administrador percibirá anualmente una comisión de administración igual al 0,15% sobre las garantías formalizadas que se encuentren registradas al término del ejercicio anual.

Adicionalmente, tendrá derecho a una comisión del 10% sobre el resultado del Fondo, antes de aplicar la comisión de administración a que se refiere este artículo, siempre que dicho resultado sea positivo.

Artículo 26.- El Administrador del Fondo fijará la comisión que pagarán al Fondo los usuarios de los créditos garantizados, la que no podrá exceder de un 2% anual sobre el saldo de capital caucionado. Tratándose de créditos contingentes con la garantía del Fondo, se entenderá por capital caucionado el cupo o monto máximo que la institución haya establecido para la respectiva modalidad de financiamiento, ajustado a la respectiva tasa de garantía.

El pago de esta comisión deberá realizarse en los mismos plazos establecidos para el pago de intereses. Sin embargo, respecto de créditos contingentes el pago de la comisión podrá efectuarse en forma anticipada, considerando el plazo total de la operación, al momento de formalizarse esta última, o con arreglo al procedimiento que el Administrador hubiere definido para el pago de ella. En todo caso el Administrador determinará la forma y plazo en que estos pagos serán traspasados de la institución otorgante del crédito al Fondo de Garantía.

VI.- ADMINISTRACION.

Artículo 27.- El Administrador del Fondo establecerá las normas operativas necesarias para el normal desarrollo del Fondo de Garantía con sujeción a lo señalado en el Decreto Ley N° 3.472 y sus modificaciones, a las normas del presente Reglamento y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Para los fines previstos en el artículo 14 de la Ley General de Bancos, le corresponderá al Administrador del Fondo informar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras los importes impagos de los créditos correspondientes a la subrogación pagada por el Fondo.

VII.- FISCALIZACION.

Artículo 28.- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras tendrá a su cargo la fiscalización del Fondo, como asimismo del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.