El Banco del Estado de Chile, en su calidad de Administrador del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, ha solicitado a esta Superintendencia modificar el régimen de comisiones que establece el artículo 25 del Reglamento de ese Fondo.
Fundamenta su petición la entidad estatal, en el establecimiento de sendos centros de costo para las diversas actividades que desarrolla el Banco, lo que hace necesario dar una adecuada cobertura a los gastos que demanda la administración del Fondo.
Esta Superintendencia, atendidas las razones expresadas y los antecedentes tenidos a la vista y de conformidad con las atribuciones que le otorga el artículo 5° del Decreto Ley N° 3 472, ha resuelto en consecuencia, modificar el régimen de comisiones que establece el artículo 25 del Reglamento de Administración del Fondo, modificación que no afecta en ningún sentido a las instituciones financieras que utilicen la cobertura de éste, como tampoco a los deudores de los créditos garantizados.
De acuerdo con lo expuesto el texto del citado artículo 25, queda en los siguientes términos:
"Artículo 25. El Administrador percibirá anualmente una comisión de administración igual al 0,15% sobre las garantías formalizadas que se encuentren registradas al término del ejercicio anual.
Adicionalmente, tendrá derecho a una comisión del 10% sobre el resultado del Fondo, antes de aplicar la comisión de administración a que se refiere este artículo, siempre que dicho resultado sea positivo".
Por consiguiente, se reemplaza la hoja N° 6 del Reglamento anexo al Capítulo 8-9 de la Recopilación Actualizada de Normas.