El Consejo del Banco Central de Chile por acuerdo N°1032-01-030102 redujo la tasa de encaje para depósitos y captaciones en moneda extranjera, suprimió la facultad de deducir las inversiones y créditos al exterior para efectos de encaje en moneda extranjera y eliminó el pago de intereses por encaje mantenido para dichas monedas.
Sobre la base del mencionado acuerdo, esta Superintendencia introduce las siguientes modificaciones en el Capítulo 4-1:
A) Se remplaza en el numeral 1 1 del título III el guarismo "19%" por "9%" y en el numeral 1 2 de dicho título el guarismo "13,6%" por "3,6%".
B) Se remplaza el N° 3 del título III por el siguiente:
"3.- Deducción del canje de las obligaciones afectas a encaje.
Los bancos podrán deducir diariamente de sus depósitos, captaciones y obligaciones a la vista afectos a encaje, el saldo de las cuentas "Canje de la plaza" y "Canje de otras plazas", en la respectiva moneda extranjera La permanencia de los importes registrados en la cuenta "Canje de la plaza" será de un día hábil bancario, en tanto que para los contabilizados en la cuenta "Canje de otras plazas", será de dos días hábiles bancarios".
C) Se remplaza la frase "Las instituciones financieras" por "Los bancos" en el encabezado del título IV.
D) Se remplaza el texto del N° 1 del título IV por el siguiente:
"Las obligaciones contraídas con el exterior hasta un año plazo, estarán afectas a una tasa de encaje del 3,6%".
E) Se suprime el N° 3 del título IV, pasando el N° 4 a ser N° 3.
F) Se suprime el título V.
G) Se suprimen los indicadores signados con los números 505, 506, 507, 508 y 509 del Anexo N° 1.
Las instrucciones contenidas en esta Circular entrarán en vigencia el 9 de mayo de 2003.
En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 9, 9a, 10, 11 y 12 y la hoja N° 3 del Anexo N° 1 del Capítulo 4-1. Además se suprime la hojEa N° 13 de dicho Capítulo.