Esta Superintendencia, por Carta a Gerencia de 11 de octubre de 1995 recomendó la creación en cada entidad bancaria de un Comité de Auditoría Posteriormente y luego de observar su funcionamiento, por Carta a Gerencia de 9 de enero de 1997 hizo algunas recomendaciones tendientes a uniformar las pautas de integración y funcionamiento de esos Comités. La función de éstos cobra mayor relevancia actualmente, en el contexto de un sistema de autorregulación y de la adopción de recomendaciones y normas internacionales sobre supervisión bancaria.

En la mayoría de los bancos se han formado estos Comités siguiendo las recomendaciones que se dieron a conocer en la segunda de las Cartas mencionadas, aunque su funcionamiento no siempre ha sido regular y sistemático.

Teniendo en consideración la importancia que tiene para un eficiente sistema de control interno la existencia de un comité de esa naturaleza y el reconocimiento que, en ese mismo sentido, le ha dado el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, se ha resuelto incorporar a la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia algunas instrucciones generales que hagan de esos comités un componente esencial y por consiguiente obligatorio de los sistemas de control interno de las instituciones financieras, con una estructura institucionalizada y un funcionamiento regular, sistemático e independiente de la administración gerencial de la empresa.

En las evaluaciones que se hagan en cada entidad supervisada acerca de la calidad de los sistemas de control se tendrá en especial consideración, la composición y el trabajo desarrollado por esos comités.

Las instrucciones, que se detallan en el nuevo Capítulo 1-15 que se acompaña a esta Circular, se refieren a la formación y estructura del Comité de Auditoría, las funciones y obligaciones permanentes que le competen, su independencia y relación con el Directorio de la institución, o su máxima autoridad directiva en el país, con los auditores externos, con la auditoría o la Contraloría interna y con la autoridad supervisora.

Se han considerado, para la elaboración de estas normas, algunas disposiciones y recomendaciones internacionales sobre la materia, de modo que ellas guarden una relativa concordancia con las prácticas que se siguen en los países que los han adoptado desde hace tiempo, tanto en lo que se refiere a la composición de esos comités, como en cuanto a sus responsabilidades y atribuciones.

No obstante que las tareas y responsabilidades de los Comités de Auditoría difieren de aquellas que por Ley le corresponden a los Comités de Directores, de que trata el artículo 50-bis de la Ley de sociedades anónimas, esta  Superintendencia no ve impedimento para que los Directores que forman parte de este Comité en aquellas instituciones obligadas a tenerlo, representen también al Directorio en el Comité de Auditoría.

Se agrega a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 1-15, a la vez que se reemplaza la hoja N° 1 del Índice de Capítulos y las hojas N°s. 2 y 8 del Índice de Materias.