CIRCULAR
BANCOS N° 3.225
Santiago, 25 de junio de 2003.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 16-3.
Caja. Dinero en Tránsito o en Custodia. Reemplaza instrucciones.
Con el fin de permitir la emisión desmaterializada de los certificados que deben emitir tanto los bancos que reciban en custodia dinero en efectivo por cuenta de otra institución bancaria, como las empresas transportadoras de valores que mantengan tales custodias de dinero, se ha resuelto reemplazar el Capítulo 16-3 de la Recopilación Actualizada de Normas por el nuevo texto que se acompaña.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 16-3 (Bancos y Financieras)
MATERIA:
CAJA. DINERO EN TRANSITO O EN CUSTODIA.
1.- Remesas en tránsito a cargo de empresas transportadoras de valores.
Se considerarán como remesas en tránsito de una institución financiera, los importes que se entreguen a una empresa transportadora de valores con el fin de que ésta los transporte a otra oficina de la misma institución que encarga el traslado en virtud de un contrato de prestación de tal servicio que se haya suscrito entre ambas partes, o que, de acuerdo con lo establecido en el mismo contrato, la empresa transportadora guarde en custodia en sus bóvedas, sujetos a las instrucciones que le imparta la institución depositante.
El hecho de que los valores se encuentren bajo resguardo de una empresa transportadora de valores, no impide computarlos para encaje o reserva técnica.
2.- Dinero en efectivo mantenido en custodia en otra institución financiera.
Los bancos podrán mantener en custodia en otras entidades similares, fondos disponibles representados por dinero efectivo, sea que éste provenga de créditos otorgados por la entidad depositaría o simplemente de depósitos entregados en calidad de custodia por el banco depositante.
Los depósitos en custodia de que trata este número no pueden ser computados para constituir encaje o reserva técnica.
Capítulo 16-3
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3.- Certificados de custodia.
Corresponderá a los bancos que contraten los servicios de que trata este Capítulo, comprobar y exigir los resguardos necesarios y precisar las responsabilidades de la empresa encargada de la custodia de los valores.
La entidad receptora de los valores en tránsito o en custodia en otros bancos,entregará certificados de custodia emitidos físicamente en duplicado -original y copia-, o bien certificaciones electrónicas cursadas por intermedio de un sistema de mensajería cuyas características garanticen su seguridad, confidencialidad, autenticidad y no repudio.
Al recibirse los valores que se encontraban en tránsito o al girarse los montos en custodia en otro banco, se procederá a la devolución de los originales de los certificados de custodia emitidos físicamente o a la emisión de los correspondientes mensajes de acuerdo con el sistema convenido, según corresponda.
4.- Normas contables.
Los valores del banco que se encuentren en poder de una empresa encargada de su transporte según lo indicado en el N° 1 de este Capítulo, se informarán en la cuenta "Caja en custodia en empresas transportadoras de valores", de la partida 1005.
La institución que mantenga en otro banco dinero efectivo en custodia según lo señalado en el N° 2 de este Capítulo, incluirá los importes correspondientes en la cuenta "Caja en custodia en otras entidades financieras", de la partida 1005 El banco depositario, por su parte, informará los valores que mantiene en custodia en la cuenta de orden "Depósitos en efectivo mantenidos en custodia por cuenta de entidades financieras", de la partida 9260.