Con el fin de permitir la emisión desmaterializada de los certificados que deben emitir tanto los bancos que reciban en custodia dinero en efectivo por cuenta de otra institución bancaria, como las empresas transportadoras de valores que mantengan tales custodias de dinero, se ha resuelto reemplazar el Capítulo 16-3 de la Recopilación Actualizada de Normas por el nuevo texto que se acompaña.