Las instrucciones contenidas actualmente en el Capítulo 18-8 de la Recopilación Actualizada de Normas tratan de la información que sobre la garantía del Estado a los depósitos y captaciones deben entregar los bancos al público en distintos documentos que para el caso se especifican, como en su publicidad.
Esta Superintendencia ha resuelto complementar esas instrucciones con otras que se refieren a sucursales o filiales en el exterior de bancos chilenos, de casas matrices, sucursales o filiales de bancos extranjeros establecidos en Chile como también de la casa matriz, sucursales o filiales de bancos situados en el extranjero con oficina de representación en Chile.
Con motivo de lo anterior se ha dispuesto un nuevo texto del Capítulo 18-8 en el que se incluyen, por una parte, las disposiciones relativas a la información que sobre la garantía estatal de los depósitos, debe incorporarse en los diferentes documentos que se citan y en la publicidad o propaganda que se efectúe por medios de comunicación escritos, audiovisuales o de transmisión electrónica. En una segunda parte, se instruye sobre el párrafo de advertencia que debe insertarse en la publicidad o propaganda que se haga acerca de las sucursales o filiales de bancos chilenos en el exterior o de casas matrices, sucursales y filiales situados en otros países, de bancos o representaciones de bancos extranjeros en Chile Esa advertencia tiene el propósito de orientar al público en el sentido de que las operaciones que se realicen con tales oficinas, no cuentan con la mencionada garantía estatal, ni están sujetas a la supervisión de las autoridades chilenas.
Finalmente, se ha estimado del caso reemplazar la frase que se refiere a la garantía del Estado sobre los depósitos, por la siguiente "Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su banco o en www.sbif.cl.". Esta modificación rige para todo documento que deba incluir la citada información.
Los bancos dispondrán de un plazo de 120 días a contar de la fecha de esta Circular, para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones que contiene el Capítulo 18-8.
Se reemplaza el Capítulo 18-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, como asimismo la hoja N° 6 de su índice de Capítulos y las hojas N°s 15, 18 y 27 de su índice de Materias.