CIRCULAR
BANCOS N° 3.227
Santiago, 2 de julio de 2003.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 18-13.

Incentivos distintos de intereses, reajustes o comisiones. Reemplaza instrucciones.

Con el propósito otorgar a las instituciones bancarias mayores alternativas en las ofertas de incentivos que hacen al público para promover sus distintos servicios, se ha resuelto reemplazar las disposiciones del Capítulo 18-13 de la Recopilación Actualizada de Normas que regula el otorgamiento de incentivos distintos de los intereses, reajustes o comisiones, a fin de permitir que se ofrezcan beneficios no solamente por los servicios hasta ahora autorizados, sino que ellos puedan hacerse extensivos a otras operaciones y servicios que se tenga interés en promover, como el otorgamiento de créditos de consumo, hipotecarios u otros.

De acuerdo con estas nuevas disposiciones, solamente queda prohibido el ofrecimiento de beneficios distintos de los intereses y reajustes, a los depósitos y captaciones y, en general a cualquier operación pasiva del banco.

En consecuencia, se reemplazan las hojas del Capítulo 18-13, por las que se acompañan a la presente Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

CAPITULO 18-13 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

INCENTIVOS DISTINTOS DE INTERESES, REAJUSTES O COMISIONES.

1.- Otorgamiento de incentivos.

Los bancos pueden ofrecer incentivos a las personas naturales, beneficiarias de créditos, de tarjetas de crédito, tarjetas de débito o para cajeros automáticos, o que contraten otros servicios, tales como pagos automáticos o el uso de medios electrónicos de pagos o transferencias. Asimismo pueden ofrecerse para atraer el interés del público hacia los servicios de cajas que ofrecen algunas sociedades de apoyo al giro, para el pago de servicios y recaudaciones.

De ninguna manera podrán brindar incentivo alguno por la captación o mantención de depósitos, cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cualquiera otra operación que genere un pasivo para el banco.

2.- Tipo de incentivos.

Los beneficios pueden consistir en descuentos o prestaciones gratuitas ofrecidos por terceros o la entrega de bienes corporales, bajo alguna de las modalidades y condiciones indicadas en el N° 3 de este Capítulo.

En ningún caso tales incentivos podrán corresponder a la entrega de dinero, como tampoco a beneficios en relación con los intereses, reajustes o comisiones.

Capítulo 18-13
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3.- Condiciones para el ofrecimiento y entrega de los beneficios.

a) Los beneficios podrán circunscribirse a un sector específico de los usuarios del respectivo servicio o beneficiarios de las operaciones correspondientes, que se encuentren en una misma situación y cumplan las condiciones impuestas para ser acreedores del beneficio. Esas condiciones podrán ser, a manera de ejemplo, la acumulación de determinados puntajes por operaciones realizadas, que dan derecho a un premio o la participación en determinados sorteos.

b) No podrá condicionarse la entrega de un beneficio acordado por el uso de un servicio o la contratación de una operación determinada, al posterior cumplimiento de cualquiera condición adicional, como la realización de una operación distinta o la contratación o adquisición de un nuevo servicio, diferente de aquél para el cual se ofrece el incentivo.

c) La entidad bancaria no podrá participar en la entrega de bienes o servicios ajenos a su giro. Esto se refiere tanto a la administración de su entrega como a la responsabilidad que se asume en el proceso.

d) En las promociones que realicen las empresas bancarias y en cualquier información relativa a los incentivos ofrecidos que dirijan a sus clientes como al público en general, deberá señalarse en forma explícita que la entrega de los bienes y la prestación de servicios no bancarios ofrecidos, como asimismo los descuentos en el comercio, son de exclusiva responsabilidad de la empresa que realiza tal actividad, no cabiéndole a la entidad financiera intervención alguna en su entrega o en la ulterior atención que ellos demanden.

e) La institución financiera no podrá exhibir en ninguno de sus locales ni en los de sus filiales, los premios que, ya sea por acumulación de puntaje, sorteos o cualquiera otra modalidad, ofrezca a sus clientes por los servicios que contraten, susceptibles de esos beneficios, de acuerdo con estas normas.