APRUEBA NUEVO PLAN REGULADOR COMUNAL DE ZAPALLAR Santiago, 20 de Noviembre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 189.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley N° 16.391 y 12° letra i) del D.L. N° 1.305, de 1976; los artículos 41° al 44°, 53°, 54° y 60° del D.F.L. N° 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio N° 131, de 26 de Julio de 1984, de la I. Municipalidad de Zapallar; el ordinario N° 1.760, de 28 de Octubre de 1982, de la Empresa de Obras Sanitarias de la Quinta Región; el ordinario N° 116, de 22 de Junio de 1984, de la Secretaría Ministerial de Agricultura V Región de Valparaíso; la resolución exenta N° 876, de 27 de Septiembre de 1984, del Sr. Intendente V Región de Valparaíso; el ordinario N° 1.091, de 3 de Octubre de 1984, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región de Valparaíso; el ordinario N° 321, de 18 de Octubre de 1984, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de Zapallar, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la ordenanza local y el Plano PRCZ-1, denominado "Plan Regulador Comunal de Zapallar", confeccionado a escala 1:5.000, por la I. Municipalidad de Zapallar, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2°.- El texto de la ordenanza local del Plan Regulador Comunal de Zapallar que se aprueba, es el siguiente:
CAPITULO I {ARTS. 1-5}
Disposiciones Generales
Art. 1.- La presente ordenanza, contiene las normas referentes a Límite Urbano, Zonificación, Usos de Suelo, Condiciones de Subdivisión Predial, de Edificación, Urbanización y Vialidad, que regirán dentro del área territorial del Plan Regulador, graficada en el Plano PRCZ-1, en adelante el Plano, con el cual se complementa.
Art. 2.- El Area Territorial sobre la cual se aplicarán las presentes disposiciones corresponde a la inscrita en la línea poligonal
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-1, para los centros poblados de Zapallar, y Cachagua, y en la línea poligonal A-B-C-D-E-A, para el centro poblado La Laguna de Zapallar.
La descripción de los puntos y tramos de las líneas poligonales aparece señalada en el Art. 6.o de la presente ordenanza.
Art. 3.- En todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontrasen resueltas por las disposiciones de la presente ordenanza, regirán las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. N° 458, V. y U. de 1975), de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Art. 4.- En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones corresponde a la Dirección de Obras Municipales la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región Valparaíso, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
Art. 5.- La no observancia de las normas de la presente ordenanza, será sancionado de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II {ARTS. 6-6}
Descripción del Límite Urbano
Art. 6.- El Límite del Area Territorial del Plan Regulador o Límite Urbano se define por las líneas poligonales señaladas en el artículo 2 de esta ordenanza, cuyos puntos y tramos se describen a continuación:
a) Centros Poblados de Zapallar y Cachagua:
_______________________________________________________
Punto Descripción Tramo Descripción
del Punto del Tramo
_______________________________________________________
1.- Intersección del borde
costero con el eje de la
Quebrada Norte.
2.- Intersección del eje de
la Quebrada Norte con el
deslinde poniente de la
faja fiscal del camino
a Papudo. 1- 2 Línea sinuosa
correspondiente al
eje de la Quebrada
Norte, entre los
puntos 1 y 2.
3.- Intersección del deslinde
poniente de la faja fiscal
del camino a Papudo con
paralela trazada 300 m.
al Sur del eje de la
Av. Januario Ovalle. 2- 3 Línea sinuosa
coincidente con el
deslinde poniente
de la faja fiscal
del camino a
Papudo que une los
puntos 2 y 3.
4.- Intersección de la
paralela trazada a 300
m. al Sur del eje de la
Av. Januario Ovalle con
cota altura + 125 m.
sobre el nivel del mar,
en el Cerro El Morro. 3- 4 Línea paralela
imaginaria trazada
300 m. al Sur del
eje de la Av.
Januario Ovalle,
que une los puntos
3 y 4.
5.- Intersección de cota
altura + 125 m. sobre el
nivel del mar, en el Cerro
El Morro, con el eje de
la Quebrada del Morro. 4- 5 Línea sinuosa
coincidente con
cota altura +
125 m. sobre el
nivel del mar en
los faldeos del
Cerro El Morro,
que une los puntos
4 y 5.
6.- Intersección del eje de
la Quebrada del Morro con
la línea oficial Oriente
de la Av. Costanera Sur. 5- 6 Línea sinuosa
coincidente con el
eje de la Quebrada
del Morro, que une
los puntos 5 y 6.
7.- Intersección de la línea
oficial Oriente de la Av.
Costanera Sur con el
deslinde Poniente de la
faja fiscal del camino a
Papudo. 6- 7 Línea sinuosa
coincidente con la
línea oficial
Oriente de la Av.
Costanera Sur
entre los puntos
6 y 7.
8.- Intersección del deslinde
Poniente de la faja fiscal
del camino a Papudo con la
línea oficial Sur Poniente
de la Av. Cachagua. 7- 8 Línea sinuosa
coincidente con el
deslinde Poniente
de la faja fiscal
del camino a
Papudo que une los
puntos 7 y 8.
9.- Intersección de la línea
oficial Sur Poniente de la
Av. Cachagua con la línea
oficial Sur de la calle
Federico Koenenkampf. 8- 9 Línea sinuosa
coincidente con la
línea oficial
Poniente de la Av.
Cachagua que une
los puntos 8 y 9.
10.- Intersección de la línea
oficial Sur de la calle
Federico Koenenkampf, con
línea paralela trazada a
150 m. al Nor-Oriente del
eje del camino al Club
de Golf. 9-10 Línea sinuosa
coincidente con la
línea oficial
Sur de la calle
Federico
Koenenkampf que
une los puntos
9 y 10.
11.- Intersección de una línea
recta paralela trazada a
150 m. al Nor-Oriente del
eje del camino al Club de
Golf con una línea recta
pararela trazada a 260 m.
al Sur Oriente del eje de
la calle Federico
Koenenkampf. 10-11 Línea recta
paralela al camino
al Club de Golf
trazada a 150 m.
de su eje, que une
los puntos 10 y
11.
12.- Intersección de una línea
oficial Nor-Oriente del
del camino al Club de
Golf con la línea
perpendicular a este
camino, trazada desde el
punto 11. 11-12 Línea recta
perpendicular al
camino al Club de
Golf que une los
puntos 11 y 12.
13.- Intersección de la recta
paralela trazada a 415 m.
al Sur-Oriente del tramo
11-12 del límite urbano,
con la línea oficial
Nor-Oriente del camino al
Club de Golf. 12-13 Línea quebrada
coincidente con la
línea oficial
Oriente del camino
al Club de Golf,
entre los puntos
12 y 13.
14.- Punto del borde costero 13-14 Línea que une los
(Línea de la más baja puntos 13 y 14 que
marea), distante 430 m. corresponde al
al Sur de la intersección deslinde Nor-
de dicho borde con el eje Poniente del
del Estero Santa Rosa en actual predio del
su desembocadura. Club de Golf.
14- 1 Línea sinuosa
coincidente con el
borde costero, que
incluye la Isla de
Cachagua y que une
los puntos 14 y 1.
b) Centro Poblado de la
Laguna de Zapallar.
A.- Intersección del Límite
Comunal con Puchuncaví
con el borde costero.
B.- Intersección del Límite
Comunal con Puchuncaví
con el deslinde Poniente
de la faja fiscal del
Camino Puchuncaví-
Catapilco. A-B Línea sinuosa
coincidente con el
Límite Comunal con
Puchuncaví entre
los puntos A y B.
C.- Intersección del deslinde
Poniente de la faja
fiscal del Camino
Puchuncaví - Catapilco
con el deslinde Sur
Poniente de la faja
fiscal del Camino a
Papudo. B-C Línea sinuosa
coincidente con el
deslinde Poniente
de la faja fiscal
del Camino
Puchuncaví -
Catapilco, entre
los puntos B y C.
D.- Intersección del deslinde
Poniente de la faja
fiscal del Camino a
Papudo, con línea
paralela trazada a 320 m.
al Norte del eje de calle
Las Orquídeas. C-D Línea sinuosa
coincidente con el
costado Poniente
de la faja fiscal
del Camino a
Papudo entre los
puntos C y D.
E.- Intersección de la línea
paralela trazada a 320 m.
al Norte del eje de calle
Las Orquídeas con el
borde costero. D-E Línea paralela a
320 m. al Norte
del eje de calle
Las Orquídeas que
une los puntos D
y E.
E-A Línea sinuosa
coincidente con el
borde costero que
une los puntos E
y A.
CAPITULO III {ARTS. 7-15}
Disposiciones Generales de Aplicación en todas las
Zonas
Art. 7.- Usos del Suelo: Los usos de suelo permitidos en el Area Territorial son aquellos que expresamente se indican en el Capítulo IV de la presente ordenanza para cada una de las zonas.
Todo otro uso no mencionado como permitido se considerará como prohibido en la respectiva zona.
Art. 8.- Ocupación de Suelo: Se entenderá por ocupación de suelo la superficie determinada por la proyección del edificio sobre el terreno descontado:
a) el 100 % de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
b) el 100 % de las terrazas y pavimentos exteriores.
c) el 100% de los espacios exteriores abiertos y cerrados por un lado o por dos lados contiguos sin otros apoyos en el resto de su perímetro.
d) el 50% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por los dos lados no contiguos o por tres lados, sin otros apoyos en el resto de su perímetro.
Para determinar el porcentaje de ocupación de suelo, se considerará la superficie del terreno una vez descontadas las áreas sujetas a expropiación que pudieran afectarlo por disposición del Plan Regulador.
Art. 9.- Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en el artículo 480 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Art. 10.- Equipamiento: Sin perjuicio de atender a las normas contenidas en la presente ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, los proyectos y las construcciones destinadas a equipamiento educacional, salud, turismo, recreación, deportivo, seguridad, justicia, culto e industrias, deberán observar además, las disposiciones técnicas de los organismos o instituciones competentes, cuando corresponda.
Art. 11.- Concesiones Marítimas: Para el efecto de la aplicación del Art. 17 de la presente ordenanza, en el caso de concesiones otorgadas dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal según lo dispuesto por el Art. 64° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se entenderá por superficie predial la delimitada por la respectiva concesión.
Art. 12.- Proyecto de Urbanización: La aprobación, ejecución y recepción de los proyectos de agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones vigentes de los servicios técnicos que correspondan.
Art. 13.- Construcciones Pareadas: Se entenderá por tal, aquella que cumpla con las siguientes características:
a) La edificación deberá ser simultánea, en dos sitios contiguos, compartiendo un muro medianero de pareo levantado en el eje del deslinde común.
b) El porcentaje de longitud del pareo, será libremente definido en el respectivo proyecto, sin perjuicio de cumplir con el porcentaje máximo de ocupación de suelo, y demás normas que corresponda aplicar en la respectiva zona.
Art. 14.- La altura máxima de los cierros exteriores será de 1,6 m. y sus características serán definidas en los proyectos específicos.
Art. 15.- Los proyectos de Obras Nuevas, reconstrucciones, reparaciones, alteraciones y ampliaciones que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta ordenanza se aprobarán, dándose cumplimiento en todo caso a las demás normas que se establecen en ella.
CAPITULO IV {ARTS. 16-17}
Zonificación, Usos de Suelo y Condiciones
Específicas de Edificación y Subdivisión para cada Zona
Art. 16.- El área territorial está conformada por las siguientes zonas, de acuerdo a lo graficado en el Plano.
- ZH1
- ZH2
- ZH3
- ZH4
- ZH5
- ZI
- ZRC1
- ZRC2
- ZRCE
- ZRSN
- ZRD
- ZARV
- ZAV
Art. 17.- Las zonas que se establecen en el artículo precedente tendrán los usos de suelo y condiciones de edificación y subdivisión predial que a continuación se indican:
ZH1
Usos permitidos: Vivienda, comercio, oficinas, equipamiento, bodegas, talleres artesanales e industrias, inofensivos, áreas verdes y vialidad.
Condiciones de Subdivisión Predial
a) Superficie predial mínima: 300 m2
b) Frente predial mínimo: 10 m.
Condiciones de Edificación
c) Ocupación máxima de suelo: 50%
d) Sistema de agrupamiento:
- Cuando el uso del suelo sea el de industrias inofensivas: aislado.
- Para los demás usos permitidos: aislado, pareado o continuo. Este último sistema tendrá una profundidad máxima del 50% del deslinde común.
e) Rasantes y distanciamientos: De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
f) Antejardín mínimo:
- Cuando el uso de suelo sea el de industrias inofensivas deberá disponerse de un antejardín de 6 mts. de ancho.
- Para los demás usos de suelo permitidos en la zona, sólo se exigirá antejardín cuando éste exista en el costado de la cuadra donde se ubica el predio en una longitud superior al 60% de la cuadra. De considerarse antejardín tendrá un mínimo de 3 mts. de ancho.
g) Altura máxima de edificación: Se establece en esta zona una altura máxima de 8 m. medidos desde el nivel medio natural del terreno hasta el punto más alto de la techumbre.
h) Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,0
ZH2
Usos permitidos: Vivienda, oficinas, equipamiento recreacional, cultural y turístico, áreas verdes y vialidad.
Condiciones de Subdivisión Predial
a) Superficie predial mínima: 750 m2
b) Frente predial mínimo: 20 m
Condiciones de Edificación
c) Ocupación máxima de suelo: 30%
d) Sistema de agrupamiento: Aislado. Se prohíben los adosamientos.
e) Rasante y distanciamiento: De acuerdo a los dispuesto en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. f) Antejardín mínimo: 6 mts.
g) Altura máxima de edificación: Se establece en esta zona una altura máxima de 10,00 m. medida desde el nivel medio natural del terreno hasta el punto más alto de la techumbre.
h) Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,6
ZH3
Usos permitidos: Vivienda, equipamiento recreacional, cultural, educacional y turístico, áreas verdes y vialidad.
Condiciones de Subdivisión Predial
a) Superficie predial mínima: 1.200 m2
b) Frente predial mínimo: 20 m.
Condiciones de Edificación
c) Ocupación máxima de suelo: 20%
d) Sistema de agrupamiento: Aislado. Se prohíben los adosamientos.
e) Rasantes: 45°
f) Antejardín mínimo: 6 mts.
g) Altura máxima de edificación: Se establece en esta zona una altura máxima de 10,00 m. medida desde el nivel medio natural del terreno hasta el punto más alto de la techumbre.
h) Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,4
ZH4
Usos permitidos: Vivienda, equipamiento turístico, áreas verdes, y vialidad.
Condiciones de Subdivisión Predial
a) Superficie predial mínima: 2.500 m2
b) Frente predial mínimo: 20 m.
Condiciones de Edificación
c) Ocupación máxima de suelo: 10%
d) Sistema de agrupamiento: Aislado. Se prohíben los adosamientos.
e) Rasantes: 45°
f) Antejardin mínimo: 10 mts.
g) Altura máxima de edificación: se establece en esta zona una altura máxima de 7 m. medida desde el nivel natural medio del terreno hasta el punto más alto de la techumbre.
h) Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,2
ZH5
Usos permitidos: Vivienda, comercio, equipamiento; talleres artesanales inofensivos; áreas verdes y vialidad.
Condiciones de Subdivisión Predial
a) Superficie predial mínima: 200 m2
b) Frente predial mínimo: 10 m.
Condiciones de Edificación
c) Ocupación máxima de suelo: 50%
d) Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado.
e) Rasantes y distanciamientos: De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
f) Antejardín mínimo: 3 mts.
g) Altura máxima de edificación: Se establece en esta zona una altura máxima de 7,50 mts. medida desde el nivel medio natural del terreno hasta el punto más alto de la techumbre.
h) Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,0
ZI
Usos permitidos: Industrias, bodegas y talleres artesanales, inofensivos y molestos, oficinas, áreas verdes y vialidad.
Condiciones de Subdivisión Predial
a) Superficie predial mínima: 1.000 m2
b) Frente predial mínimo: 20 m.
Condiciones de Edificación
c) Ocupación máxima de suelo: 60%
d) Sistema de agrupamiento: Aislado. Sin adosamientos.
e) Rasantes y distanciamientos: De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
f) Antejardín mínimo: 6 mts.
g) Altura máxima de edificación: Se establece en esta zona una altura máxima de 14 m. medida desde el nivel medio natural del terreno hasta el punto más alto de la techumbre.
h) Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,0.
ZRC1
Usos permitidos: Sólo los relacionados con las actividades recreativas de playas
Condiciones de Edificación
Se prohíbe toda construcción en esta zona.
\
ZRC2
Usos permitidos: Areas verdes, equipamiento peso ------- recreacional y vialidad.
Condiciones de Edificación
Se prohíbe toda construcción en esta zona ajena a los usos permitidos.
ZRCE
Usos permitidos: Areas verdes.
Condiciones de edificación
Se prohíbe toda construcción en esta zona.
ZRSN
Esta zona se rige por las disposiciones establecidas en la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.
ZARV
Está constituida por áreas delimitadas por paralelas trazadas a 10 m. del eje de las quebradas: Piedra Refalosa, Cadillos, del Soldado y Salada, Estero Santa Rosa y la Ribera Norte del Estero Catapilco.
Usos permitidos: Areas verdes y vialidad peatonal.
Condiciones de Edificación
Se prohíbe toda construcción en esta zona.
ZRD
Usos permitidos: Areas verdes, equipamiento deportivo, recreacional y cultural y vialidad.
Condiciones de Edificación
a) Ocupación máxima de suelo: 10%
b) Sistema de agrupamiento: Aislado
c) Rasantes: 45°
d) Antejardín mínimo: 6 m.
e) Altura máxima de edificación: Se establece en esta zona una altura máxima de 7,00 m. medida desde el nivel medio natural del terreno hasta el punto más alto de la techumbre.
f) Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,2
Condiciones de Subdivisión Predial
g) Frente predial mínimo: 25 m.
h) Superficie predial mínima: 2,500 m2.
ZAV
Corresponde a las áreas verdes existentes. En ellas sólo se permiten las construcciones complementarias a su uso específico tales como fuentes de agua, juegos infantiles y otros de esa naturaleza.
No se permitirá la subdivisión predial, ni se establecerán condiciones de edificación para las construcciones.
CAPITULO V {ARTS. 18}
Vialidad
Art. 18.- La Red Vial del Plan Regulador Comunal de Zapallar está conformada por las avenidas, calles y pasajes actualmente existentes así como por las vías proyectadas, las cuales aparecen graficadas en el Plano.
La apertura de nuevas calles o pasajes que sea necesario habilitar, como aquellas que se originen de una subdivisión o loteo, deberán cumplir con las características que establece, para cada categoría la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Art. 19.- Los perfiles geométricos de las vías, el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes o cruces, etc., serán definidos en los respectivos proyectos o estudios de vialidad, según corresponda.
Art. 20.- El ancho de las vías o ancho entre líneas oficiales, en todas las calles y pasajes no estructurantes de la ciudad, será el que actualmente tienen.
Art. 21.- La Red Vial Reestruturante del Plan Regulador estará constituida por las siguientes vías, cuyas características se definen en el cuadro siguiente:
____________________________________________________
Nombre de
la vía Tramo
____________________________________________________
Av. Januario Ovalle Desde Camino a Papudo
hasta Av. Costanera Sur
Av. Olegario Ovalle Desde calle Moisés Chacón
hasta Av. Zapallar.
Av. Costanera Sur Desde Av. Zapallar hasta
Camino a Papudo.
Av. Zapallar Desde calle Germán Riesco
Hasta Av. Costanera Sur
Av. El Morro Desde unión con calle 28
de Marzo, hasta Av.
Costanera Sur.
Calle 28 de Marzo Desde Av. El Morro hasta
camino a Papudo.
Calle Moisés Chacón Desde Av. Januario Ovalle
hasta Av. Olegario Ovalle.
Calle Germán Riesco Desde Av. Januario Ovalle
hasta Av. La Playa
Calle Vicuña Desde Av. Januario Ovalle
Mackenna hasta Av. Zapallar
Rambla C. Desde Av. La Playa hasta
Ossandón límite urbano norte.
(Peatonal)
Rambla A. Fierro Desde Av. La Playa hasta
(Peatonal) límite urbano Sur
Av. La Playa Desde calle Germán Riesco
hasta Rambla C. Ossandón
Bajada de los Desde Av. Ignacio Carrera
Pinos (Peatonal) Pinto hasta Rambla C.
Ossandón
Bajada La Desde Av. Ignacio Carrera
Paloma (Peatonal) Pinto hasta Rambla C.
Ossandón
Bajada El Pangue Desde el límite urbano
(Peatonal) oriente hasta Rambla
A. Fierro
Bajada Las Cujas Desde Av. del mar hasta
(Peatonal) Rambla A. Fierro
Bajada Los Coirones Desde Av. del Mar
(Peatonal) hasta Rambla A. Fierro
Las Docas Desde calle Los Pingüinos
hasta Av. Los Molles
Av. Ignacio Desde calle Germán Riesco
Carrera Pinto hasta camino a Papudo
Av. Del Cerrillo Desde Av. Los Molles hasta
Av. Cachagua
Av. Del Mar Desde Av. Cachagua hasta
Av. Los Eucaliptus
Av. Los Eucaliptus Desde Av. Del Mar hasta
calle Los Pingüinos
Av. Los Molles Desde Av. Del Mar hasta
calle Las Docas
Av. Cachagua Desde Acceso Sur a
Cachagua hasta Acceso
Norte a Cachagua por
Camino a Papudo
Calle Los Desde Av. Los Eucaliptus
Pingüinos hasta calle Federico
Koenenkampf
Calle Federico Desde Av. Cachagua hasta
Koenenkampf calle Los Pingüinos
Av. Los Aromos Desde Camino
Puchuncaví-Catapilco
hasta Av. Tajamar.
Av. La Laguna Desde Av. Los Aromos
hasta Av. Tajamar.
Av. Tajamar Desde Av. La Laguna
hasta Av. Eucaliptus
Av. Eucaliptus Desde Av. Tajamar hasta
calle Los Alhelíes
Calle Los Desde Av. Los Aromos
Alhelíes hasta Av. Eucaliptus
Av. Granada Desde Av. Los Aromos
hasta Av. Tajamar
____________________________________________________
Estado Ancho entre
Líneas oficiales
____________________________________________________
Existente 15 mts.
Existente 15 mts.
Existente 10 mts.
Existente 10 mts.
Propuesta 10 mts.
Existente 8 mts.
Existente 10 mts.
Existente 10 mts.
Existente 10 mts.
Existente 6 mts.
Propuesta y 6 mts.
Existente
Existente 10 mts.
Existente 6 mts.
Existente 6 mts.
Existente 6 mts.
Existente 6 mts.
Existente 6 mts.
Existente 10 mts.
Existente 10 mts.
Existente 15 mts.
Existente 15 mts.
Existente 10 mts.
Existente 15 mts.
Existente 10 mts.
Existente 12 mts.
Existente 10 mts.
Existente 15 mts.
Existente 10 mts.
Existente 12 mts.
Existente 10 mts.
Existente 10 mts.
Existente 15 mts.
Artículo 3°.- Derógase el D.S. N° 98, (V. y U), de 26 de Marzo de 1976, publicado en el Diario Oficial de 24 de Mayo de 1976, que aprobó el anterior Plan Regulador Comunal de Zapallar.
Artículo transitorio.- Las solicitudes de permisos de edificación que, contando con todos sus antecedentes, hubieren ingresado a la Dirección de Obras Municipales 30 días antes de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, se tramitarán en conformidad a las normas de urbanismo y construcción vigentes a la fecha de dicho ingreso, siempre que el respectivo permiso se otorgue en un plazo no superior a 30 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo.
Corresponderá al Secretario Municipal certificar en cada caso, el cumplimiento de las exigencias establecidas en el inciso precedente.
Lo dispuesto en los incisos anteriores, es sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 22 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la Repúblia, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.