CIRCULAR
BANCOS N° 3.230
Santiago, 29 de julio de 2003.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 2-4.

Cuentas de ahorro. Modifica instrucciones.

El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 1073-03-030710, introdujo diversas modificaciones a los Capítulos III.E.1 y III.E.4 del Compendio de Normas Financieras, permitiendo que no se computen como giros para efectos del derecho a percibir reajustes o intereses, los cargos efectuados para el pago de primas de seguros contra robo, fraude o clonación de las tarjetas para operar las respectivas cuentas de ahorro.

En concordancia con lo dispuesto en el mencionado acuerdo, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se agrega el siguiente párrafo final en el numeral 7.3:

"Para los efectos indicados en los literales precedentes, deben computarse como giros todos los retiros de fondos, con excepción de los cargos efectuados por el banco para el pago de las comisiones de la respectiva cuenta y los que correspondan al pago de primas de seguro que cumplan las condiciones que se indican en los Capítulos III.E.l y III.E.4 del Compendio de Normas Financieras  del Banco Central de Chile".

B) En el tercer párrafo del N° 8, se suprime lo que está a continuación del punto seguido, el que pasa a ser punto final.

C) En el segundo párrafo del numeral 14.1, se sustituye la locución "se imprimirá la frase "Infórmese sobre el límite de garantía estatal de los depósitos" conforme a lo dispuesto en el", por "se imprimirá la leyenda relativa al límite de garantía estatal de los depósitos, dispuesta en el".

D) Se agrega el siguiente párrafo final al numeral 14.1 antes mencionado.

"Por otra parte, en caso de que el titular desee contratar seguros asociados a la cuenta de ahorro, se le informará en forma previa a su contratación acerca del costo de las primas, los riesgos y montos cubiertos, el plazo de vigencia de la póliza, los montos deducibles en caso de haberlos, el plazo y forma para denunciar los siniestros y la compañía de seguros con la cual se contrata.".

E) Se agrega el siguiente párrafo final al numeral 14.7.

"En caso de que la institución financiera ofrezca cuentas de ahorro con seguros asociados, se indicará que la contratación de tales seguros es completamente voluntaria.".

Por consiguiente, se remplazan las hojas N°s 13, 18 y 21 del Capítulo 2-4.


Saludo atentamente a Ud.,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 2-4
Pág. 13

Para los efectos indicados en los literales precedentes, deben computarse como giros todos los retiros de fondos, con excepción de los cargos efectuados por el banco para el pago de las comisiones de la respectiva cuenta y los que correspondan al pago de primas de seguro que cumplan las condiciones que se indican en los Capítulos III.E.1 y III.E.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

8.- Reajuste de las cuentas de ahorro a plazo.

Al pactarse cuentas de ahorro a plazo con cláusula de reajustabilidad, el reajuste sólo puede aplicarse a los depósitos que permanezcan en las cuentas por un plazo igual o superior a 90 días. Para los efectos del cálculo y pago del reajuste, los giros se considerarán como depósitos con signo negativo y deberán imputarse a el o los depósitos efectuados, en orden inverso a su antigüedad. El mismo procedimiento se seguirá con los cargos por concepto de comisiones y primas de seguros, cuando corresponda.

Los reajustes deberán abonarse a las respectivas cuentas de acuerdo con la periodicidad establecida en los Capítulos III.E.1 y III.E.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. Los depósitos que no hubieren aún cumplido 90 días a la fecha en que debe efectuarse el abono de los reajustes en la cuenta, deberán ser reajustados con posterioridad, considerando el importe que se mantenga al menos por 90 días.

Cuando el número de giros efectuados en una cuenta de ahorro a plazo, en el período de doce meses, sea superior al que el depositante podía realizar de conformidad con lo señalado en las letras b), c) o d) del numeral 7.3, según sea el caso, no se aplicará reajuste alguno, salvo aquellos que ya se hubieran abonado en los trimestres anteriores del mismo período de doce meses en que se produjo el exceso de giros.

Capítulo 2-4
Pág. 18

12.- Prohibición de ofrecer otros beneficios a los titulares.

Las instituciones financieras no pueden convenir pagos de intereses o reajustes por la mantención de saldos en cuentas de ahorro a la vista, a diferencia de las cuentas de ahorro a plazo en que, por el contrario, es obligatorio pactar intereses, como asimismo la modalidad de reajuste en el caso de las cuentas reajustables.

Con excepción de los intereses y reajustes para las cuentas de ahorro a plazo, las instituciones depositarías no pueden ofrecer ningún beneficio apreciable en dinero por la apertura o por la mantención de cuentas de ahorro.

13.- Otras condiciones.

En los contratos de cuentas de ahorro las instituciones financieras pueden convenir con los titulares las condiciones que estimen pertinentes, siempre que ellas no se opongan a lo dispuesto en los Capítulos III.E.1 "Cuentas de Ahorro a Plazo", III.E.2 "Cuentas de Ahorro a la Vista" y III.E.4 "Cuentas de Ahorro a Plazo con Giros Diferidos", del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, ni a las normas del presente Capítulo.

14.- Información a los clientes de ahorro y al público.

14.1.- Información a los titulares acerca de las condiciones de sus cuentas de ahorro.

Además de las condiciones generales que deben señalarse en el contrato de que trata el numeral 3.1 de este Capítulo, las instituciones financieras deberán informar a los titulares, al momento de la apertura de la cuenta, la situación que la afecta en caso de fallecimiento del titular y los límites de garantía estatal de los depósitos, lo que también podrá quedar señalado, a modo de información, en los respectivos contratos.

En todo caso, tanto en la libreta de ahorro como en los estados de saldos que se entreguen a los titulares, se imprimirá la leyenda relativa al límite de garantía estatal de los depósitos, dispuesta en el Capítulo 18-8 de esta Recopilación.

Por otra parte, en caso de que el titular desee contratar seguros asociados a la cuenta de ahorro, se le informará en forma previa a su contratación acerca del costo de las primas, los riesgos y montos cubiertos, el plazo de vigencia de la póliza, los montos deducibles en caso de haberlos, el plazo y forma para denunciar los siniestros y la compañía de seguros con la cual se contrata.

Capítulo 2-4
Pág. 21

El referido estado deberá contener la misma información señalada en el numeral 14.5.1 precedente.

14.6.- Aviso de desahucio de una cuenta de ahorro.

Las instituciones financieras que deseen hacer efectiva la facultad de cerrar una cuenta de ahorro, deberán remitir al titular un aviso en tal sentido, por lo menos con treinta días corridos de antelación al cierre, informándole de las razones que motivan esa medida.

En esa comunicación se le señalará al titular la oportunidad en que deberá retirar el saldo y los intereses y reajustes devengados, cuando corresponda.

14.7.- Publicidad de cuentas de ahorro a plazo.

Las instituciones financieras que cobren comisiones o que establezcan montos mínimos de depósitos, deberán indicar dichas condiciones en todo aviso con fines publicitarios referidos a sus cuentas de ahorro a plazo.

En toda publicidad que comprenda cuentas de ahorro con giro incondicional en moneda chilena reajustables, las instituciones financieras deberán señalar la periodicidad en que se abonan los reajustes, esto es, si trimestral o anualmente, o cuáles son los requisitos que se exigen para pactar una periodicidad trimestral en caso que se ofrezcan ambas modalidades.

Por otra parte, si la publicidad se refiere exclusivamente a cuentas de ahorro sin libreta, deberá señalarse expresamente que se trata de una "Cuenta de ahorro sin libreta".

En caso de que la institución financiera ofrezca cuentas de ahorro con seguros asociados, se indicará que la contratación de tales seguros es completamente voluntaria.

15.- Normas contables.

15.1.- Saldos de los depósitos de ahorro.

Los saldos de las cuentas de ahorro a la vista que contraten las instituciones financieras deben acreditarse en la cuenta "Cuentas de ahorro a la vista", de la partida 3015.