CIRCULAR
BANCOS N° 3.234
Santiago, 14 de agosto de 2003.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 1-15.
Comités de Auditoría. Modifica disposición.
Ante consultas y situaciones que se han planteado a esta Superintendencia en relación con la independencia de los miembros del Comité de Auditoría, de que trata el número 3 del Capítulo 1-15 de la Recopilación Actualizada de Normas, se ha resuelto reemplazar su texto por el siguiente:
"3.- Independencia de los representantes del Directorio en el Comité.
Los representantes del Directorio que formen parte del Comité de Auditoría deben observar las condiciones de independencia que establezca el mismo Directorio de acuerdo con los criterios internacionales sobre la materia. En ese mismo sentido, dichos representantes deben abstenerse de desarrollar funciones gerenciales o administrativas en la institución y sus filiales, o de intervenir en ellas de manera que puedan cumplir su cometido con absoluta independencia e imparcialidad.
Estos miembros del Comité no deben participar de los ingresos o utilidades de la empresa más allá de los que correspondan a los emolumentos que perciban en su carácter de Directores y de los que el Directorio les pudiere fijar por su desempeño en el Comité de Auditoría".
Sírvase reemplazar en consecuencia, la hoja N° 3 del Capítulo 1-15 de la Recopilación Actualizada de Normas, por la que se acompaña a la presente Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 1-15
Pág. 3
3.- Independencia de los representantes del Directorio en el Comité.
Los representantes del Directorio que formen parte del Comité de Auditoría deben observar las condiciones de independencia que establezca el mismo Directorio de acuerdo con los criterios internacionales sobre la materia. En ese mismo sentido, dichos representantes deben abstenerse de desarrollar funciones gerenciales o administrativas en la institución y sus filiales, o de intervenir en ellas de manera que puedan cumplir su cometido con absoluta independencia e imparcialidad.
Estos miembros del Comité no deben participar de los ingresos o utilidades de la empresa más allá de los que correspondan a los emolumentos que perciban en su carácter de Directores y de los que el Directorio les pudiere fijar por su desempeño en el Comité de Auditoría.
4.- Duración del mandato de los representantes del Directorio y de los auditores externos.
El Directorio de la institución determinara la duración del mandato de sus representantes en el Comité, el que en ningún caso podrá ser superior a tres años, o hasta el termino del período del Directorio, si éste concluyera antes de ese plazo.
El socio representante de la firma auditora, que estará sujeto a todas las limitaciones que se establecen en las Circulares N°s. 1 y 2 para Auditores Externos, participará en las reuniones del Comité a que sea convocado o a las que él solicite asistir con el fin de dar cuenta de las situaciones, hechos o avances propios de su función de auditores externos de la empresa. Si el período por el cual la firma auditora presta sus servicios al banco es superior a tres años, dicho socio deberá ser reemplazado por otro de la misma firma, que también podrá tener una permanencia máxima de tres años como miembro del Comité.