Ante consultas y situaciones que se han planteado a esta Superintendencia en relación con la independencia de los miembros del Comité de Auditoría, de que trata el número 3 del Capítulo 1-15 de la Recopilación Actualizada de Normas, se ha resuelto reemplazar su texto por el siguiente:

"3.- Independencia de los representantes del Directorio en el Comité.

Los representantes del Directorio que formen parte del Comité de Auditoría deben observar las condiciones de independencia que establezca el mismo Directorio de acuerdo con los criterios internacionales sobre la materia. En ese mismo sentido, dichos representantes deben abstenerse de desarrollar funciones gerenciales o administrativas en la institución y sus filiales, o de intervenir en ellas de manera que puedan cumplir su cometido con absoluta independencia e imparcialidad.

Estos miembros del Comité no deben participar de los ingresos o utilidades de la empresa más allá de los que correspondan a los emolumentos que perciban en su carácter de Directores y de los que el Directorio les pudiere fijar por su desempeño en el Comité de Auditoría".

Sírvase reemplazar en consecuencia, la hoja N° 3 del Capítulo 1-15 de la Recopilación Actualizada de Normas, por la que se acompaña a la presente Circular.