CIRCULAR
BANCOS N° 3.238
Santiago, 24 de septiembre de 2003.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 12-3.
Límites individuales de créditos y garantías del artículo 84 N° 1 de la Ley General de Bancos. Complementa instrucciones.
A fin de incluir las operaciones de factoraje en la enumeración de créditos contenida en el N° 2 del título I del Capítulo 12-3 de la Recopilación Actualizada de Normas, se remplaza la letra b) de dicho número por la siguiente:
"b) Descuentos o adquisiciones, con responsabilidad o sin ella, de letras de cambio o pagarés, aceptadas o suscritos por el importador extranjero, y adquisiciones de facturas cursadas de conformidad con las normas del Capítulo 8-38 de esta Recopilación, originados en exportaciones enviadas en cobranza.".
Por consiguiente, se remplaza la hoja N° 4 del Capítulo 12-3.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 12-3
Pág. 4
b) Descuentos o adquisiciones, con responsabilidad o sin ella, de letras de cambio o pagarés, aceptadas o suscritos por el importador extranjero, y adquisiciones de facturas cursadas de conformidad con las normas del Capítulo 8-38 de esta Recopilación, originados en exportaciones enviadas en cobranza.
c) Descuentos o adquisiciones, con responsabilidad o sin ella, de letras de cambio o pagarés, aceptadas o suscritos a favor de exportadores por bancos nacionales o extranjeros, con motivo de la negociación de cartas de crédito.
d) La negociación de cartas de crédito a la vista o a plazo por exportaciones chilenas, con aceptación de letra o sin ella, cuando en este último caso se trate de cartas de crédito confirmadas, y los créditos y avances que otorguen las instituciones bancarias establecidas en Chile a bancos del exterior por el financiamiento del pago de tales cartas de crédito, como asimismo, los pagos anticipados a los beneficiarios de cartas de crédito negociadas a plazo no confirmadas.
e) Avales otorgados para responder como garante directo o como contrafiador o avalista de documentos emitidos en el exterior con el objeto de garantizar la calidad de las exportaciones chilenas o la seriedad en el cumplimiento de propuestas abiertas en el extranjero a que concurran exportadores chilenos o por el cumplimiento de contratos de exportación, así como los préstamos cursados para emitir boletas de garantía o cartas de crédito stand by con los mismos propósitos.
f) Avales para responder como garante directo de letras de cambio aceptadas o de pagarés suscritos en el exterior, correspondientes al precio pagadero a plazo de exportaciones chilenas.
g) Créditos otorgados a personas naturales o jurídicas residentes en el exterior, que tengan por objeto pagar a exportadores chilenos el precio de mercaderías importadas desde Chile, señalados en las letras a) y b) del numeral 2.1 del Capítulo 13-27 de esta Recopilación.