I.- MODIFICACIONES A LA RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS.
Se efectúan los siguientes cambios en la Recopilación Actualizada de Normas, que rigen a contar del próximo ejercicio.
1.- Derogación y reemplazo de Capítulo.
Se deroga el Capítulo 8-28, cuyas instrucciones dejarán de aplicarse una vez que entre en vigor lo dispuesto en el Capítulo 7-10 que se refiere a la misma materia.
Por otra parte, se sustituye el Capítulo 8-29 "Provisiones y castigos", por el nuevo Capítulo 8-29 "Castigos de colocaciones", cuyo texto se acompaña a esta Circular.
2.- Modificaciones al Capítulo 7-1.
A) En la letra a) del numeral 3.1.1 del título II, se sustituye la expresión "en categoría "D"", las veces que aparece, por "en categorías D1 o D2" Además, se suprime la locución "o en que esta Superintendencia comunique esa determinación a la institución financiera fiscalizada".
B) En la letra b) del numeral 3.1.1 antes mencionado, se reemplaza la expresión "categoría "C"", por "categoría C4", las veces que aparece, a la vez que se sustituyen las locuciones "la categoría "D"", por "las categorías D1 o D2" y "aquella categoría" por "aquellas categorías".
C) En el primer párrafo del N° 4 del título II, se elimina todo lo que sigue a la palabra "créditos".
3.- Modificaciones al Capítulo 7-10
A) Se reemplazan los enunciados de los numerales 2.3.2, 8.1.1 y 8.1.2 del título I por los siguientes "2.3 2 - Cartera de deudores con riesgo superior al normal.", "8.1.1 - Provisiones sobre cartera con riesgo normal " y "8 1.2 - Provisiones sobre cartera con riesgo superior al normal.".
B) En el numeral 8.1.1 antes indicado se sustituye la expresión "cartera normal" por "cartera con riesgo normal", a la vez que en el numeral 8 1.2 se reemplaza la locución "cartera deteriorada" por "cartera con riesgo superior al normal".
C) Se reemplaza el enunciado del N° 4 del título I por "4.- Garantías y bienes entregados en leasing", a la vez que se intercala a continuación en enunciado "4.1.- Garantías" y se agrega al final del número lo siguiente:
"4.2.- Bienes entregados en leasing.
Las estimaciones de pérdida para efectos de constituir las provisiones de acuerdo con los métodos de evaluación que se apliquen, considerarán el estado de los bienes arrendados y los gastos que implica su rescate y liquidación o eventual recolocación".
D) En el primer párrafo del N° 1 del título II se reemplaza la expresión "cartera normal" por "cartera con riesgo normal".
E) En el último párrafo del N° 2 del título II antes mencionado, se sustituye la locución "cartera deteriorada" por "cartera con riesgo superior al normal".
F) Se reemplaza el N° 5 del título II por el siguiente:
"5.- Presentación de los saldos.
Las provisiones constituidas y los resultados por constitución o liberación de provisiones sobre la cartera de colocaciones, se informarán en las cuentas del Sistema de Información de esta Superintendencia que se indican en el Anexo N° 3 de este Capítulo, las que incluyen también los ingresos por recuperación de los créditos castigados.".
G) Se sustituye el texto del título III por el que sigue:
"Las normas del presente Capítulo regirán a contar del 1° de enero de 2004, con excepción de la disposición del numeral 7.1 de su título I que rige de inmediato En todo caso, las mayores provisiones que pudiera exigir el Directorio antes del año 2004 de acuerdo con ese numeral, no se computarán como patrimonio efectivo".
H) Se agrega al Capítulo el Anexo N° 3, que contiene una relación de las cuentas que se incorporarán en los archivos C01 y C02 del Sistema de Información de esta Superintendencia, para informar los saldos relacionados con las provisiones y castigos.
4.- Modificaciones al Capítulo 8-1.
A) En el segundo párrafo del numeral 6.2 se sustituye la frase "de la partida 1105", por "de las partidas 1110 ó 1115, según sea el caso".
B) En el numeral 6.3 se reemplaza la locución "se registrará en la cuenta "deudores en cuentas corrientes especiales", de la partida 1105", por, "se informará en la cuenta "Deudores en cuentas corrientes especiales", de la partida 1110 ó 1115, según corresponda".
5.- Modificaciones al Capítulo 8-26.
A) Se reemplaza el segundo párrafo del numeral 1.3.4 por el siguiente:
"Cuando ese procedimiento repercuta en una mayor provisión por riesgo de crédito o por riesgo país, al momento de registrar los ingresos por los intereses y reajustes se deberán aumentar las provisiones que correspondan.".
6.- Modificaciones al Capítulo 8-37.
B) En el actual título V que pasa a ser III, se elimina el último párrafo del numeral 1.5 y se sustituye el numeral 1.6 por el siguiente:
"1.6.- Provisiones y castigos de los contratos.
Para constituir las provisiones sobre los contratos y efectuar castigos, los bancos se atendrán a lo dispuesto en los Capítulos 7-10 y 8-29 de esta Recopilación.
C) En el segundo párrafo del numeral 2 1 del actual título V antes mencionado, se sustituye la expresión "N° 3 del título IV de este Capítulo" por "numeral 2.5 de este título"
D) Se reemplaza el numeral 2 5 del mismo título V que pasa a ser III, por el que sigue:
"2.5.- Provisiones y castigos de los bienes recuperados.
Los bancos deberán mantener, en todo momento, una provisión sobre los bienes rescatados que no hayan sido recolocados en nuevas operaciones de leasing financiero, equivalente al menos a la diferencia entre la suma de los valores comerciales actuales y el total de los valores registrados en el activo de estos bienes, cuando este último sea superior. Los saldos correspondientes a estas provisiones se informarán en las cuentas "Provisiones sobre bienes recuperados de leasing", de las partidas 1760 y 6120.
Los valores contables de los bienes que hayan sido recuperados por contratos resueltos, deberán ser castigados al cumplirse doce meses desde su registro en el activo de la institución, en la medida en que no se encuentren arrendados nuevamente bajo las condiciones de leasing financiero señaladas en el N° 1 del título II de este Capítulo. Cuando corresponda efectuar tales castigos, se procederá de la siguiente forma:
a) Al tratarse de bienes cuyo valor contable sea superior a su valor comercial al momento del castigo, se ajustará el primero para dejarlo a su valor comercial aplicando las provisiones constituidas y se traspasará la diferencia, es decir, el importe correspondiente al valor comercial, a la cuenta "Castigo de bienes recuperados de leasing" de la partida 6315.
b) Cuando se trate de bienes cuyo valor contable sea inferior a su valor comercial, se cargará directamente la cuenta antes mencionada.".
E) En el actual título VI que pasa a ser IV, se sustituye la locución "N° 3 del título IV", por "numeral 2.5 del título III.".
7.- Modificaciones al Capítulo 8-38.
A) Se suprime el título II, pasando el título III a ser II.
B) Se suprime el último párrafo del N° 1 del actual título III.
C) Se reemplaza el N° 4 del título III antes mencionado, por el que sigue:
"4.- Provisiones y castigos.
Para la constitución de provisiones por riesgo de crédito y castigos de la cartera de factoraje, se aplicarán las instrucciones de los Capítulos 7-10 y 8-29 de esta Recopilación".
8.- Modificaciones al Capítulo 12-1.
A) Se sustituye la letra b) del numeral 3 1.1 del título I por la siguiente.
"b) Se agregan las provisiones constituidas por la institución financiera de acuerdo con lo previsto en el N° 1 del título II del Capítulo 7-10 de esta Recopilación, hasta concurrencia del 1,25% de los activos ponderados por riesgo de que trata el N° 2 del título II de este Capítulo."
B) Se suprime el N° 4 del título I, pasando el N° 5 a ser 4
C) En la letra a) del numeral 2.4 del título II se sustituye la expresión "Capítulo 8-28" por "Anexo N° 2 del Capítulo 7-10".
D) Se reemplaza el N° 2 del título III por el siguiente:
"2.- Monto de provisiones computado como patrimonio efectivo.
Para fines de información a esta Superintendencia, el monto computado como patrimonio efectivo de las provisiones señaladas el N° 1 del título II del Capítulo 7-10 de esta Recopilación, se informará en la cuenta "Provisiones computadas como patrimonio efectivo" de la partida 9700".
9.- Modificaciones a otros Capítulos.
A) Se suprime la locución "del numeral 4 1 del título IV" que aparece en el segundo párrafo del N° 3 del título VI y en el último párrafo del N° 1 del título VII del CAPITULO 8-19.
B) Se eliminan los numerales 7.6, 12 y 13 del CAPITULO 8-21.
C) Se suprime la locución "numeral 3.2.2, título I, del", que aparece en el numeral 12.3 de la sección A), título IV, del CAPITULO 9-1.
D) En el literal a) del N° 3 del título I del CAPITULO 12-3, se reemplaza la expresión "categorías "A" o "B" de riesgo a que se refiere el Capítulo 8-28", por "categorías Al, A2, A3 o B a que se refiere el Capítulo 7-10".
E) En el primer párrafo del título I del CAPITULO 12-13, se reemplaza la locución "los Capítulos 8-28 y 8-29", por "el Capítulo 7-10".
J) En el N° 1 del título I del CAPITULO 12-13 se sustituye la expresión "Capítulo 8-28" por "Anexo N° 2 del Capítulo 7-10".