MODIFICA DECRETO Nº131 EXENTO, DE 1996, CREANDO EL OBSERVATORIO DE TRABAJO INFANTIL
Núm. 156 exento.- Santiago, 3 de septiembre de 2014 Visto: Lo dispuesto
en el artículo 5° inciso segundo y 32 número 6 de la Constitución Política de la
República; los decretos Nº830, de 1990, Nº227, de 1999 y Nº1.447 de 2000, todos del
Ministerio de Relaciones Exteriores, por los cuales se promulgaron la Convención
de los Derechos del Niño, el Convenio 138 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio N°1447 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores forma
de trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación respectivamente;
en el decreto con fuerza de ley Nº25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que
crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº19, de
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo
Nº669, de 2014, del Ministerio de Interior y de Seguridad Pública, que nombra
a Ministros de Estado; en el decreto N°131 (exento) de 1996, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que crea Comité Asesor Nacional para la Erradicación
Ministerio del Trabajo y Previsión Social del Trabajo Infantil y la Protección
del Menor Trabajador; y en la resolución Nº1.600, de 2008,
de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, mediante del decreto N°131 (exento) de 1996, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, se creó el Comité Asesor Nacional para la Erradicación
del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador, que tenía una serie de
finalidades a cumplir en el marco del Programa para la erradicación del Trabajo
Infantil.
Que, el Comité Asesor del Ministerio del Trabajo ha tenido una activa
participación en la coordinación de las políticas destinadas a erradicar el Trabajo
Infantil. Su primera misión fue elaborar un diagnóstico de la realidad del Trabajo
Infantil en Chile, el cual sirvió para poder crear el primer Plan Nacional para
la Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil. Este plan tuvo un
horizonte de 10 años, abarcó desde año 2001 hasta el año 2010, desarrollando 4
áreas prioritarias, a saber: Sensibilización, Producción de Datos y Estadísticas,
Aspectos normativos y de fiscalización, y objetivos específicos por grupos de
edades.
Que, gracias a la labor desarrollada por dicho comité asesor ministerial,
con fecha 12 de junio de 2007, fue promulgada la ley Nº20.189, que modificó el
Código del Trabajo en lo relativo a la admisión al empleo de menores de edad y al
cumplimiento de la obligación escolar.
Que, luego de finalizado el plan y después de realizar un análisis sobre sus
fortalezas y debilidades, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio
de Desarrollo Social y la Organización Internacional del Trabajo, optaron el
año 2012, por reforzar una de las áreas prioritarias, cual es la producción de
datos y estadísticas, y desarrollaron la encuesta de Actividades de niños, niñas
y adolescentes (EANNA 2012), que fue presentada el año 2013 y actualmente
permite focalizar y sectorizar la realidad del trabajo infantil, y con ello diseñar
mejores políticas y programas públicos en la materia.
Que, por lo anterior, luego de 18 años de fructífera labor, resulta pertinente
adecuar el funcionamiento de la Comisión Asesora que permita generar una nueva
estrategia de Erradicación del Trabajo Infantil para Chile.
Que, en la Declaración de Brasilia del año 2013, los Estados miembros
junto con reconocer los avances logrados, reiteran el compromiso de lograr la
eliminación de la peores formas de trabajo infantil hasta el año 2016, aprobada por
la Conferencia Mundial sobre trabajo Infantil de La Haya en 2010, estableciendo
la necesidad de reforzar la acción nacional e internacional en el seguimiento de
esta Conferencia con respecto a las respuestas específicas para el trabajo infantil
basadas en edad y el género, con enfoque en la formalización de la economía
informal y en el fortalecimiento de la medidas nacionales, según apropiado, en
el monitoreo y la evaluación, así como un enfoque continuado en donde más se
necesita.
Que el respeto, la promoción y la realización de los principios y derechos
fundamentales en el trabajo, que incluyen la abolición efectiva del trabajo infantil,
es uno de los pilares de la Agenda de Trabajo Decente de la OIT.
Decreto:
Primero: Modifícase el decreto Nº131, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reemplazando su texto por el siguiente:
1. Créase la Comisión Asesora Ministerial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, adscrita al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante la Comisión Asesora.
2. La Comisión estará integrada por:
I. El Ministro/a del Trabajo y Previsión Social, quien lo
presidirá, o su representante.
II. Un representante del Ministerio de Salud.
III. Un representante del Ministerio de Justicia.
IV. Un representante del Ministerio de Educación.
V. Un representante del Ministerio de Agricultura.
VI. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
VII. Un representante de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT)
VIII.Un representante del Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF),
IX. Un Representante del Consejo Nacional de la Infancia.
X. Un representante de la Fundación INTEGRA.
XI. Un representante del Comité Parlamentario por la Infancia.
XII. Un representante de la Confederación de la Producción y del
Comercio.
XIII. Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores.
XIV. Un representante de la Iglesia Católica.
XV. Un representante de la Iglesia Metodista de Chile.
XVI. Un representante de la Iglesia Evangélica
XVII. Un representante de la Dirección del Trabajo.
XVIII.Un representante de la Red de Alcaldes por la Infancia.
XIX. Dos representantes del Consejo de Defensa de la
Infancia (CODENI).
XX. Un representante de la Asociación Chilena de Municipalidades.
XXI. Un representante de la Asociación Chilena de Seguridad.
XXII. Un representante de la Policía de Investigaciones (PDI).
XXIII.Un representante de Fundación Telefónica.
XXIV. Un representante de Acción RSE.
XXV. Un representante de Carabineros de Chile.
XXVI. Un representante de la Asociación Chilena para Naciones Unidas.
XXVII.Un representante del Colegio de Profesores.
La Comisión Asesora, con el voto favorable de la Presidenta de la Comisión, o su representante, podrá invitar a participar a representantes de organizaciones de la sociedad civil. Los miembros del Comité Asesor Nacional desempeñarán sus funciones ad honorem, reuniéndose a lo menos una vez al mes.
3. Las funciones de la Comisión Asesora serán las siguientes:
a. Actualizar el diagnóstico de la realidad del trabajo infantil en Chile que
involucre datos empíricos cuantitativos y cualitativos.
b. Proponer en la elaboración de una nueva Estrategia Nacional de prevención
y erradicación progresiva del trabajo infantil y adolescente en Chile.
c. Recomendar la naturaleza de las actividades y los campos de acción
en que haya de desarrollarse la Iniciativa Regional América Latina y el
Caribe libre de trabajo infantil.
d. Articular los proyectos concretos de lucha contra el trabajo infantil
comprendidos en el marco del memorándum de entendimiento suscrito
con fecha 10 de junio de 1996 entre el Gobierno de Chile y la Organización
Internacional del Trabajo para la implementación del Programa
Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.
e. Contribuir a la evaluación de la Estrategia Nacional de prevención y
erradicación progresiva del trabajo infantil y adolescente en Chile y de la
Iniciativa Regional América Latina y el Caribe libre de trabajo infantil.
La Comisión Asesora emitirá un informe anual que establezca las acciones realizadas, emitiendo una evaluación de las mismas, así como propuesta de actividades a desarrollar.
4. La Comisión Asesora tendrá una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo de la Subsecretaría del Trabajo y estará formada por un funcionario de dicha Subsecretaría, un experto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y cuatro integrantes de la Comisión Asesora que serán elegidos por ésta.
5. La Comisión Asesora contará con Comités Coordinadores Regionales para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores, integrados por los representantes regionales de las entidades nacionales participantes en la Comisión Asesora Nacional. Estos Comités Regionales serán presididos por los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social.
6. La Comisión Asesora contará con un Observatorio de Trabajo Infantil, a cargo de la Subsecretaría del Trabajo, como una instancia intersectorial de análisis de información, generación de conocimiento y promotor de políticas públicas en la materia, buscando generar un cambio cultural con respecto a la relación entre niños, niñas, adolescentes, sus familias y el mundo laboral.
El objetivo general del Observatorio de Trabajo Infantil será producir conocimiento y generar propuestos de políticas públicas para la prevención y erradicación del trabajo infantil en Chile, teniendo como objetivos específicos a desarrollar en los próximos 3 años los siguientes:
a) Constituirse como una instancia permanente de recopilación,
sistematización y análisis de información disponible en diferentes fuentes
nacionales e internacionales sobre infancia.
b) Crear y difundir estudios e informes técnicos sobre diversos aspectos
relacionados con la infancia, la adolescencia y el trabajo.
c) Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas públicas relacionadas con
infancia, adolescencia y trabajo y proponer iniciativas que permitan dar
seguimiento a éstas, o generar nuevas basada en un enfoque de derechos.
d) Analizar la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes
(EANNA) 2012, focalizando y disgregando la información por género,
edad, región, etnia, entre otros, además de formular indicadores fijos que
sean medibles periódicamente.
e) Generar una estrategia de comunicación en los medios, con enfoque
educativo.
f) Realizar seminarios, foros y mesas de expertos sobre infancia, adolescencia
y trabajo, periódicamente.
g) Actuar como principal coordinador y articulador entre los diversos grupos
de trabajo, fundaciones, centros de estudios, instituciones, entre otros,
relacionados con infancia, adolescencia y trabajo.
Segundo: La Subsecretaría del Trabajo prestará su apoyo administrativo y técnico para el correcto desempeño de las funciones de la Comisión Asesora.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia, Presidenta del Consejo Nacional de la Infancia.- Fernanda Villegas Acevedo, Ministra de Desarrollo Social.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Helia Molina Milman, Ministra de Salud.- Claudio Ternicier González, Ministro de Agricultura (S).- Sebastián Dávalos Bachelet, Director del Área Sociocultural de la Presidencia.- Marcela Labraña Santana, Directora Servicio Nacional de Menores.- Francisca Palma, Representante Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).- Guillermo Miranda Rojas, Representante de la Organización Internacional del Trabajo OIT.- Estela Ortiz Rojas, Secretaria Ejecutiva Consejo Nacional de la Infancia.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.