Modifíquese la norma técnica para el uso de la banda de frecuencias de 700
MHz, señalada en la letra d) de los Vistos, en el siguiente sentido:

    1. Incorpórese en el Artículo 1°, el siguiente nuevo inciso final:
   
    "Las bandas 703 - 713 y 758 - 768 MHz quedarán reservadas, para su uso total
o parcial, por parte del Estado para atender las necesidades de protección pública y
socorro en caso de catástrofe o emergencia. La asignación de frecuencias de dichas
bandas quedará sujeta al resultado de los estudios y medidas de compatibilidad con
el servicio de radiodifusión televisiva digital que emplea la banda de frecuencias
adyacente.".

    2. Agréguese en el Artículo 2°, a continuación de la palabra "público", lo
siguiente: ", excepto en el caso señalado en el inciso final del artículo 1° de la
presente norma".
    3. Reemplácese "Disposición Transitoria" por "Disposiciones Transitorias" y
"Artículo Único" por "Artículo Primero".
    4. Agréguese la siguiente segunda disposición transitoria:
   
    "Artículo Segundo: La Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante
estudios teóricos o pruebas experimentales realizadas directamente u obtenidas
de la comunidad internacional, de ser necesario podrá establecer medidas de
mitigación para prevenir eventuales interferencias."