FIJA CUOTA MENSUAL A LOS CONSTRIBUYENTES QUE SE ACOJAN AL SISTEMA SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Núm. 36.- Santiago, 13 de Enero de 1977.- Vistos: las facultades que me confieren el Nº 1 del artículo 10º, del decreto ley Nº 527, de 1974, y el artículo 29º, del decreto ley Nº 325, cuyo texto fue fijado por el artículo 1º del decreto ley Nº 1.606, de 1976, y considerando:
1.- Que el artículo 29º del decreto ley Nº 825 establece un régimen de tributación simplificada del Impuesto a las Ventas y Servicios, al cual podrán acogerse aquellos contribuyentes que determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos, y que consiste en que dicho tributo se determinará en base a un débito fiscal representado por una cuota fija mensual, contra la cual podrán acreditarse los impuestos que el artículo 30º de dicho decreto ley señala, y que corresponde ser fijada por decreto supremo.
2.- Que la Dirección Nacional de Impuestos Internos, por resolución Ex. Nº 36, de 7 de Enero de 1977, determinó que pueden acogerse al referido sistema simplificado sólo los pequeños comerciantes, artesanos y prestadores de servicios, que realicen operaciones directamente con el consumidor, y cuyo monto promedio de ventas y servicios mensuales obtenidos no exceda de veinte unidades tributarias mensuales, en el año anterior a su entrada en el sistema.
3.- Que con el objeto de hacer más equitativa la aplicación de dicho sistema, se estima conveniente agrupar en categorías a los contribuyentes que puedan acogerse al sistema simplificado, en atención a los montos promedios de ventas o servicios mensuales obtenidos por los contribuyentes en el año inmediatamente anterior a la entrada en el sistema, fijando cuotas fijas diferenciadas para cada categoría,
Decreto:
Fijase como cuota fija mensual a que estarán sujetos los contribuyentes que se acojan al sistema simplificado de tributación del Impuesto a las Ventas y Servicios, contemplado en el artículo 29º del decreto ley Nº 325, según texto fijado por el artículo 1º del decreto ley Nº 1.606, de 1976, los siguientes montos:
Categoría Monto promedio de ventas Cuota fija mensual
o servicios mensuales del en número de unidades
año que corresponda, en tributarias mensuales
número de unidades
tributarias mensuales
promedio
A más de 0 a 3 0,6
B más de 3 a 5 1
C más de 5 a 10 2
D más de 10 a15 3
E más de 15 a 20 4
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.