MODIFICA CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL A TRAVÉS DE LA RUTA PASO DE JAMA - MEJILLONES, REGIÓN DE ANTOFAGASTA, OTORGADA SEGÚN DECRETO QUE INDICA

    Núm. 105.- Santiago, 26 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas; en el decreto supremo Nº 280, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red"; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante oficio Ord. SEC Nº 2003/ ACC 937038/ DOC 702627, de 27 de febrero de 2014, complementado por oficios Ord. SEC Nº 6224/ ACC 1005893/ DOC 790347, de 6 de junio de 2014 y Nº 7848/ ACC 1041432/ DOC 829178, de 21 de julio de 2014.

    Considerando: Que mediante oficio Ord. SEC Nº 2003/ ACC 937038/ DOC 702627, de 27 de febrero de 2014, complementado por oficios Ord. SEC Nº 6224/ ACC 1005893/ DOC 790347, de 6 de junio de 2014 y Nº 7848/ ACC 1041432/ DOC 829178, de 21 de julio de 2014, los cuales pasan a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha informado favorablemente la solicitud de modificación de la concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural a través de la ruta "Paso Jama - Mejillones", en la Segunda Región de Antofagasta, la cual considera el cambio del titular, nuevos puntos de inyección, modificaciones en el trazado y la bidireccionalidad del flujo del gasoducto.

    Decreto:

    Primero: Modifícase la concesión definitiva otorgada a Gasoducto Atacama Compañía Limitada, RUT Nº 78.882.820-9, para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural a través de la ruta "Paso de Jama - Mejillones", en la Región de Antofagasta, otorgada mediante decreto supremo Nº 337, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que el actual titular es la empresa GasAtacama Chile S.A., RUT Nº 78.932.860-9, en virtud de lo consignado en la escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2008, otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, a la que fue reducido el acuerdo de la Junta de Accionistas de la Sociedad Gasoducto Atacama Chile S.A., en la cual se aprobó la fusión por absorción de dicha sociedad a GasAtacama Generación S.A.

    Segundo: Reemplázase la letra a) "Puntos de origen y destinos de la ruta Paso de Jama-Mejillones" del artículo segundo del DS Nº 337 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, relativa a la identificación de las coordenadas de los puntos de origen y destino del gasoducto, por la siguiente:

    "a) Puntos de Origen y Destino de la ruta Paso Jama-Mejillones:

    Datum WGS 84, Zona 19:

   

    Coordenadas UTM Datum PSAD 56:

   

    El flujo del gasoducto es bidireccional, y tanto el City Gate (Puerta de entrada) como el Paso Jama pueden ser indistintamente puntos de origen o de destino".


    Tercero: Incorpórense dos nuevos puntos de inyección, el primero correspondiente a la interconexión del Gasoducto Atacama con el ducto de la empresa GNL Mejillones S.A., y el segundo correspondiente a la interconexión del Gasoducto Atacama con el proyecto Terminal Marítimo Flotante de GNL, o Floating Storage Regasification Unit (FSRU) de la empresa Progas S.A., actualmente en desarrollo.
    Estos puntos de inyección permitirán sustituir, según las necesidades lo requieran, el gas natural argentino, a objeto de satisfacer tanto la demanda de gas natural de la Central Atacama para la generación de energía eléctrica del sistema Interconectado del Norte Grande (SING), como la demanda de usuarios industriales y, eventualmente, de la Central Eléctrica Taltal conectada al Sistema Interconectado Central (SIC) a través del Gasoducto Taltal.

    Ubicación de los nuevos Puntos de Inyección:

    Datum WGS 84 Zona 19:

    .

    Coordenadas UTM Datum PSAD 56

    .



    Cuarto: Reemplázase en la letra b) del artículo segundo del DS Nº 337, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el "Listado de bienes de uso público que se ocuparán o cruzarán y puntos en coordenadas UTM que describirá el trazado del gasoducto", por el siguiente:

"LISTADO DE BIENES DE USO PÚBLICO QUE SE OCUPARÁN O CRUZARÁN Y PUNTOS EN COORDENADAS UTM QUE DESCRIBIRÁ EL TRAZADO DEL GASODUCTO:

      .



    Quinto: Reemplácense los planos señalados en el artículo sexto del DS Nº 337, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por los siguientes:

1)  Plano General de Servidumbres, signado por Gasoducto Atacama Ltda. como Plano Nº 1, se reemplaza por el plano D100-ML-1000 rev.3.
2)  Planos de detalles de las servidumbres y de los bienes nacionales de uso público que serán objeto de ocupación y cruzamiento contenidos en:

    -  Volumen I Índice de Mapas de Alineamiento. Planos de Alineamiento Nº 1 al Nº 30 (Km 0.0 al Km 104.7), se reemplaza por Volumen I Planos de Alineamiento As-Built de GasAtacama D100-ML-1001 al D100-ML-1030 (km. 0,0 al km. 104,2).
    -  Volumen II Índice de Mapas de Alineamiento. Planos de Alineamiento Nº 31 al Nº 60 (Km 104.7 al Km 203.4), se reemplaza por Planos de Alineamiento As-Built de GasAtacama D100-ML-1031 al D100-ML-1060 (km. 104,2 al km. 204,2).
    -  Volumen III Índice de Mapas de Alineamiento. Planos de Alineamiento Nº 61 al Nº 90 (Km 203.4 al Km 304.5), se reemplaza por Planos de Alineamiento As-Built de GasAtacama D100-ML-1061 al D100-ML-1090. (km.204,2 al km. 306,2).
    -  Volumen IV Índice de Mapas de Alineamiento. Planos de Alineamiento Nº 91 al Nº 121 (Km 304.5 al Km 408), se reemplaza por Planos de Alineamiento As-Built de GasAtacama D100-ML-1091 al D100-ML-1121 (km.306,2 al km. 410,852).



    Sexto: Incorpóranse los siguientes planos que contienen las modificaciones realizadas al trazado del gasoducto autorizado por el DS Nº 337, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

    .



    Séptimo: Las modificaciones introducidas mediante el presente decreto, sólo regirán respecto de los aspectos mencionados, por lo que las demás materias contenidas en el DS Nº 337, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y que no han sido abordadas en este acto administrativo conservarán su plena validez.

    Octavo: El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.