MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSMISION DE DATOS A CHILEPAC S.A.
Santiago, 17 de Junio de 1993.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 189.- Vistos:
a) La Ley N°18.168 de 1982, y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N°1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N°16.436 de 1966.
d) El N°1 del artículo 3° párrafo III de la Resolución N°55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N°168 de 1984 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por Oficio Ord. N°33.204 del 16.06.93.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, otorgada a la empresa Chilepac S.A., RUT. N°95.714.000-9, con domicilio en calle Morandé N°147, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N°168 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-92/68) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar, nodos y centros de gestión, además de modificar las características técnicas de los equipos autorizados por Decreto Supremo N°168 de 1984 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las que se indican a continuación: Características Técnicas de la Red
-Sistema : Amnet Nucleus 7000, Telenet
modelos TP4, TP3025, TP3325 y
Micom Box modelos 3 y 300.
-Tipo de : Por paquetes, con control por
conmutación programa almacenado.
-Centro de gestión : Amnet Nucleus 7000, modelo 7900
y NCC Telenet Versión 3.31.
-Capacidad final : 2110 puertas.
de la red
-Velocidad de : Amnet : 1.200 paquetes/seg.
procesamiento Telenet : 170 paquetes/seg.
Micom 300 : 320 paquetes/seg.
Micom 3 : 50 paquetes/seg.
-Protocolos : X.3 - X.25 - X.28 - X.29 y X.75
del CCITT de 1984.
-Velocidad de : desde 1,2 a 64 Kbps.
transmisión
Ciudad Función y Cantidad de Equipos Capacidad Inicial
Multiplexores Nodos Centros (Puertas)
(MUX) Nacionales de
Internacionales Gestión
Arica 1 - - - 54
Iquique 2 1 - - 80
Tocopilla 1 - - - 21
Calama 1 - - - 26
Antofagasta 3 1 - - 104
Copiapó 1 - - - 54
La Serena 2 - - - 52
Coquimbo 1 - - - 32
San Felipe 1 - - - 20
Viña del Mar 1 1 - - 32
Valparaíso 3 1 - - 104
San Antonio 1 - - - 24
Santiago 18 2 1 2 465
Rancagua 1 1 - - 57
San Fernando 1 - - - 26
Curicó 1 - - - 30
Talca 2 1 - - 52
Chillán 1 - - - 32
Concepción 4 1 - - 150
Talcahuano 1 - - - 30
Los Angeles 1 - - - 36
Temuco 2 1 - - 82
Valdivia 1 - - - 48
Osorno 1 1 - - 50
Puerto Montt 2 1 - - 70
Coyhaique 1 - - - 38
Punta Arenas 2 - - - 69
UBICACION DE LAS INSTALACIONES
Ciudad Direcciones de los equipos
Arica Prat N°305
Iquique San Martín N°385
Tocopilla 21 de Mayo N°1686
Calama Abaroa N°1926
Antofagasta Washington N°2601
Copiapó Los Carrera N°691
La Serena Prat esquina Matta s/n
Coquimbo Lastra esquina Aldunate
San Felipe Merced s/n
Viña del Mar Plaza Latorre N°32
Valparaíso Salvador Donoso N°1461
San Antonio Centenario N°283
Santiago Morandé N°147
Rancagua Germán Riesco N°390
San Fernando O'Higgins N°639
Curicó Yungay N°430
Talca 1 Oriente N°1150
Chillán Libertad N°605
Concepción O'Higgins N°799
Talcahuano Colón N°285
Los Angeles Caupolicán s/n
Temuco Portales esquina Prat s/n
Valdivia O'Higgins N°575
Osorno O'Higgins N°645
Puerto Montt Urmeneta N°433
Coyhaique 21 de Mayo N°472
Punta Arenas Bories N°911
Las conexiones o entronques entre los diversos componentes de la red, se efectuarán utilizando medios propios y/o de terceros.
La interconexión con otras redes de servicios públicos de transmisión de datos, se efectuarán usando medios propios o de terceros previo acuerdo entre ambas partes.
La modificación solicitada no alterará los demás elementos de esencia de la concesión establecidos en el Decreto Supremo N°168 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.
6. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 1 mes y para su término de 9 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 10 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
8. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones.
9. Antes de iniciar el servicio la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
10. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.