CREA LA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DENOMINADA "COMISIÓN ASESORA PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA"     
     
    Núm. 954.- Santiago, 25 de junio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 24, artículo 32 Nº 6 y artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2000; el artículo 4º del Artículo Primero de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que por mandato constitucional, corresponde a la Presidenta de la República el gobierno y la administración del Estado, tarea que ejerce con la colaboración de los organismos que integran la Administración, con la finalidad de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, y fomentar el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes;
    2. Que existe a nivel internacional un reconocimiento cada vez mayor sobre los beneficios sociales que genera la inclusión financiera, resaltando su impacto positivo tanto a nivel individual, en relación a cada una de las personas que acceden al sistema financiero, como el efecto global que se produce en una sociedad que alcanza mayores niveles de inclusión.
    3. Que en los últimos años nuestro país ha experimentado un gran desarrollo de su sistema financiero, incluyendo mayores niveles de acceso y uso de los diversos productos que el mercado ofrece, una creciente oferta de dichos productos y servicios, y una mejora sostenida de la infraestructura financiera. Sin embargo, queda pendiente alcanzar mayores niveles de inclusión, para que los beneficios del desarrollo del mercado financiero alcancen a todos los sectores de la población. En este sentido, resulta indispensable centrar los esfuerzos en dos ejes principales: la educación financiera y la protección de los derechos de los consumidores. A través de estos mecanismos, se busca conseguir que todas las personas puedan acceder a los beneficios que el sistema financiero ofrece, con independencia de su condición socioeconómica.
    4. Lo anterior, considerando también la necesidad de armonizar el propósito de inclusión financiera con el debido resguardo de la estabilidad y solvencia del mercado de capitales. En este punto resulta necesario resaltar la conveniencia de contar con la asesoría permanente del Banco Central de Chile en las materias de su competencia, especialmente en lo referido a las atribuciones legales que se le confieren en su condición de organismo autónomo y de carácter técnico, de rango constitucional, que lo facultan para dictar normas en esta materia y disponen el rol que le corresponde para cautelar la estabilidad del sistema bancario, con el propósito de velar por el cumplimiento de su objeto legal, en lo referente al normal funcionamiento de los pagos internos y externos.
    5. Que el desarrollo de iniciativas destinadas a potenciar una mayor inclusión financiera, a elevar los estándares de protección del consumidor y a fomentar la educación financiera, forman parte de las líneas de acción prioritarias definidas por el Gobierno y responden, asimismo, a los compromisos y recomendaciones que nuestro país ha recibido y suscrito con diversas organizaciones internacionales, entre las que se encuentran la OCDE y el Banco Mundial. A lo anterior, debemos sumar el compromiso suscrito por Chile en la reunión del G-20 realizada en Los Cabos, México, durante el mes de junio del año 2012 respecto a la inclusión financiera. En dicha oportunidad, nuestro país se comprometió a participar de un programa de aprendizaje recíproco, que tiene por finalidad el desarrollo de estrategias nacionales para contar con sistemas financieros más incluyentes.
    6. Que como resultado de un proceso impulsado por el Gobierno y liderado por el Ministerio de Hacienda, se ha constatado la necesidad de abordar de manera integral el desafío de mejorar los niveles de inclusión financiera de nuestro país, para lo cual se requiere contar con una institucionalidad que permita integrar y aunar los esfuerzos de los diversos organismos públicos con competencias en la materia, a través de la definición y adopción de políticas públicas explícitas y específicas.
    7. Que la protección de los derechos de los consumidores forma parte de las líneas de acción prioritarias definidas por el Gobierno, y responden a una visión integral de ciudadanía en cuanto a sus derechos y deberes en el ámbito financiero.
    8. Que para dichos efectos, y tomando en cuenta la experiencia internacional, en especial de otros países latinoamericanos, se requiere contar con una comisión asesora, integrada por los principales entes públicos vinculados a la inclusión financiera, que preste su colaboración al Gobierno en el diseño e implementación de políticas que permitan mejorar los niveles de inclusión, promoviendo el desarrollo armónico de iniciativas de educación financiera y la protección de los consumidores.
     
    Decreto:
     
    Artículo 1º.- Créase una Comisión Asesora Presidencial, denominada "Comisión Asesora para la Inclusión Financiera" o simplemente la "Comisión", que tendrá la misión de asesorar a la Presidenta de la República en todo cuanto diga relación con el diseño y formulación de una Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, y con el diseño y ejecución de planes, medidas y otras actividades tendientes a aumentar los niveles de acceso, mejorar las condiciones de inclusión y educación financiera y de protección de los derechos del consumidor.

    Artículo 2º.- Para el cumplimiento de su función de asesorar a la Presidenta de la República en las materias indicadas, corresponderán a la Comisión, en especial, las siguientes tareas:

a)  Proponer a la Presidenta de la República una Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, que aborde medidas orientadas a: (i) potenciar el desarrollo de productos y servicios financieros que se adecuen a las necesidades de los distintos sectores de la población. (ii) incrementar la oferta y los puntos de acceso a dichos productos y servicios financieros, procurando que alcancen a todos los potenciales usuarios, independientemente de su género, ubicación geográfica o tamaño de empresa. (iii) avanzar en una regulación innovadora, que permita el desarrollo de productos financieros de forma armónica y competitiva, con adecuados estándares de protección del consumidor, y (iv) potenciar el desarrollo de una estrategia nacional en materia de educación financiera, que promueva una mejor comprensión de los conceptos y productos financieros, así como de los derechos del consumidor por parte de la ciudadanía, en conjunto al desarrollo de habilidades y conocimientos que les permitan mejorar su bienestar;
b)  Analizar el desempeño de las políticas relacionadas con la inclusión financiera, con el objeto de emitir un informe sobre sus resultados y proponer eventuales mejoras para las mismas;
c)  Servir de instancia facilitadora de la coordinación de los organismos públicos con competencias asociadas a la inclusión financiera, y generar propuestas para la implementación de medidas que tiendan a profundizar los niveles de inclusión financiera en el país, y políticas públicas que, en el marco de la Comisión, se acuerden recomendar.
d)  Las demás tareas que la Presidenta de la República le encomiende para el cumplimiento de sus funciones.

    En caso que las recomendaciones o propuestas de políticas o regulación incidan o se relacionen con el ejercicio de las facultades del Banco Central de Chile, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de su Ley Orgánica Constitucional, por intermedio del Ministro de Hacienda.

    Artículo 3°.- La Decreto 3, HACIENDA
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Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
     
    a) El/La Ministro/a de Hacienda, quien la presidirá;
    b) El/La Ministro/a de Desarrollo Social y Familia;
    c) El/La Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo;
    d) El/La Ministro/a de Educación;
    e) El/La Ministro/a del Trabajo y Previsión Social; y,
    f) El/La Ministro/a de la Mujer y la Equidad de Género.

    En caso de ausencia o impedimento de alguno de los miembros de la Comisión, asistirá a la sesión el subrogante legal, o el representante que designe el respectivo Ministro, de lo que deberá informarse a la Comisión o la Secretaría Técnica. Asimismo, los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por asesores o funcionarios, en la forma que indique el reglamento interno de funcionamiento referido en el artículo 6º.
    De los acuerdos adoptados por los miembros de la Comisión,Decreto 409, HACIENDA
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de lo planteado por los asesores permanentes, y los demás invitados permanentes y, en general, de lo expresado por todos los invitados a la Comisión, se dejará constancia en el acta que se levante de cada sesión.



    Artículo 4º.- La Comisión podrá invitar a participar a otros funcionarios de la Administración del Estado, así como a personalidades de reconocida competencia de los ámbitos político, social, científico, empresarial o académico pertenecientes al sector privado, si lo estimare conveniente para el cumplimiento de su cometido.
    Asimismo, serán invitados permanentes de la Comisión, los SuperintendentesDecreto 409, HACIENDA
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de Pensiones, de Seguridad Social, y de Insolvencia y Reemprendimiento, el Director del Instituto de Previsión Social, el Director del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y el Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud, quienes podrán asistir acompañados por asesores o funcionarios, en la forma que indique el reglamento interno de funcionamiento referido en el artículo 6º.
    Por su parte, con ocasión de las sesiones que celebre la Comisión, se solicitará contar con la asesoría permanente del Banco Central, la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio Nacional del Consumidor en todas las materias que digan relación con sus funciones. Para ello, se invitará a asistir a dichas sesiones al Presidente o Presidenta del Banco Central, el Presidente o Presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero, y al Director o Directora del Servicio Nacional del Consumidor, respectivamente, quienes, en caso de impedimento, podrán designar un representante.
    El Presidente de la Comisión, a través de su Secretaría Técnica, deberá remitir con la debida anticipación, la invitación correspondiente, incluyendo la tabla de materias a tratar y los antecedentes relevantes respecto de la misma.



    Artículo 5º.- La conducción de la Comisión corresponderá a su Presidente, quien impulsará las actividades necesarias para el cumplimiento de las tareas de la Comisión. La Comisión contará, además, con una Secretaría Técnica que le será proporcionada por el Ministerio de Hacienda, cuyo Secretario Técnico será nombrado por el Presidente de la Comisión y podrá participar, con derecho a voz, en las sesiones de la misma. La Secretaría Técnica asistirá a la Comisión en el cumplimiento de sus funciones, asumirá las tareas que se le deleguen, citará a las reuniones de la Comisión, de los Grupos de Trabajo y Comités de Expertos, y actuará como coordinador de la Comisión ante los organismos de la Administración del Estado y del sector privado.

    Artículo 6º.- La Comisión sesionará al menos una vez por año y cada vez que lo soliciten cuatro Decreto 3, HACIENDA
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de los seis miembros o el Ministro de Hacienda.
    En su sesión constitutiva, la Comisión determinará las normas para su funcionamiento y adopción de acuerdos, las que se constarán en un Reglamento Interno.


    Artículo 7º.- Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá constituir Grupos de Trabajo y Comités de Expertos, cuya integración y funciones serán definidas por acuerdo de la Comisión.
    Los Grupos y Comités que constituyan la Comisión en virtudDecreto 409, HACIENDA
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de lo establecido en el presente artículo, podrán contar con la participación de expertos y profesionales provenientes del sector público y privado. Para estos efectos, la Comisión podrá solicitar también a los asesores permanentes, y a los demás invitados permanentes, la participación de sus funcionarios en los referidos Grupos y Comités, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°.
    Los integrantes de la Comisión, de los Grupos de Trabajo y Comités de Expertos que aquella constituyera, desempeñarán sus funciones ad honórem.


    Artículo 8º.- El apoyo administrativo que se requiera para el funcionamiento de la Comisión será proporcionado por el Ministerio de Hacienda, a través de su Subsecretaría. El apoyo técnico será prestado tanto por dicha cartera como por los Ministerios correspondientes a los integrantes de la Comisión.

    Artículo 9º.- Los órganos de la Administración del Estado y sus directivos y funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que la Comisión les solicite para el cumplimiento de su cometido.

    Tómese razón, anótese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Luis Felipe Céspedes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- María Fernanda Villegas Acevedo, Ministra de Desarrollo Social.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.