Artículo 3°.- La Decreto 3, HACIENDA
N° 1, 1
D.O. 06.04.2022
Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
     
    a) El/La Ministro/a de Hacienda, quien la presidirá;
    b) El/La Ministro/a de Desarrollo Social y Familia;
    c) El/La Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo;
    d) El/La Ministro/a de Educación;
    e) El/La Ministro/a del Trabajo y Previsión Social; y,
    f) El/La Ministro/a de la Mujer y la Equidad de Género.

    En caso de ausencia o impedimento de alguno de los miembros de la Comisión, asistirá a la sesión el subrogante legal, o el representante que designe el respectivo Ministro, de lo que deberá informarse a la Comisión o la Secretaría Técnica. Asimismo, los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por asesores o funcionarios, en la forma que indique el reglamento interno de funcionamiento referido en el artículo 6º.
    De los acuerdos adoptados por los miembros de la Comisión, de lo planteado por el Presidente del Banco Central y los demás invitados permanentes y, en general, de lo expresado por todos los invitados a la Comisión, se dejará constancia en el acta que se levante de cada sesión.