Artículo 3°.- La Decreto 3, HACIENDA
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D.O. 06.04.2022
Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
     
    a) El/La Ministro/a de Hacienda, quien la presidirá;
    b) El/La Ministro/a de Desarrollo Social y Familia;
    c) El/La Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo;
    d) El/La Ministro/a de Educación;
    e) El/La Ministro/a del Trabajo y Previsión Social; y,
    f) El/La Ministro/a de la Mujer y la Equidad de Género.

    En caso de ausencia o impedimento de alguno de los miembros de la Comisión, asistirá a la sesión el subrogante legal, o el representante que designe el respectivo Ministro, de lo que deberá informarse a la Comisión o la Secretaría Técnica. Asimismo, los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por asesores o funcionarios, en la forma que indique el reglamento interno de funcionamiento referido en el artículo 6º.
    De los acuerdos adoptados por los miembros de la Comisión,Decreto 409, HACIENDA
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D.O. 04.04.2024
de lo planteado por los asesores permanentes, y los demás invitados permanentes y, en general, de lo expresado por todos los invitados a la Comisión, se dejará constancia en el acta que se levante de cada sesión.