Artículo 4º.- La Comisión podrá invitar a participar a otros funcionarios de la Administración del Estado, así como a personalidades de reconocida competencia de los ámbitos político, social, científico, empresarial o académico pertenecientes al sector privado, si lo estimare conveniente para el cumplimiento de su cometido.
Asimismo, Decreto 3, HACIENDA
N° 1, 2
D.O. 06.04.2022serán invitados permanentes de la Comisión, el presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, los Superintendentes de Pensiones, de Seguridad Social, y de Insolvencia y Reemprendimiento, el Director del Servicio Nacional del Consumidor, el Director del Instituto de Previsión Social, el Director del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y el Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud, quienes podrán asistir acompañados por asesores o funcionarios, en la forma que indique el reglamento interno de funcionamiento referido en el artículo 6°.
N° 1, 2
D.O. 06.04.2022serán invitados permanentes de la Comisión, el presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, los Superintendentes de Pensiones, de Seguridad Social, y de Insolvencia y Reemprendimiento, el Director del Servicio Nacional del Consumidor, el Director del Instituto de Previsión Social, el Director del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y el Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud, quienes podrán asistir acompañados por asesores o funcionarios, en la forma que indique el reglamento interno de funcionamiento referido en el artículo 6°.
Por su parte, en conformidad a lo previsto por el artículo 4º del Artículo Primero de la ley 18.840 Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, con ocasión de las sesiones que celebre la Comisión, se solicitará contar con la asesoría permanente del Banco Central en todas las materias que digan relación con sus funciones, para lo cual se invitará a asistir a dichas sesiones al Presidente del Banco, quien en caso de impedimento podrá designar un representante.
El Presidente de la Comisión, a través de su Secretaría Técnica, deberá remitir con la debida anticipación, la invitación correspondiente, incluyendo la tabla de materias a tratar y los antecedentes relevantes respecto de la misma.