Artículo 4º.- La Comisión podrá invitar a participar a otros funcionarios de la Administración del Estado, así como a personalidades de reconocida competencia de los ámbitos político, social, científico, empresarial o académico pertenecientes al sector privado, si lo estimare conveniente para el cumplimiento de su cometido.
    Asimismo, serán invitados permanentes de la Comisión, los SuperintendentesDecreto 409, HACIENDA
N° 1, 2
D.O. 04.04.2024
de Pensiones, de Seguridad Social, y de Insolvencia y Reemprendimiento, el Director del Instituto de Previsión Social, el Director del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y el Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud, quienes podrán asistir acompañados por asesores o funcionarios, en la forma que indique el reglamento interno de funcionamiento referido en el artículo 6º.
    Por su parte, con ocasión de las sesiones que celebre la Comisión, se solicitará contar con la asesoría permanente del Banco Central, la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio Nacional del Consumidor en todas las materias que digan relación con sus funciones. Para ello, se invitará a asistir a dichas sesiones al Presidente o Presidenta del Banco Central, el Presidente o Presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero, y al Director o Directora del Servicio Nacional del Consumidor, respectivamente, quienes, en caso de impedimento, podrán designar un representante.
    El Presidente de la Comisión, a través de su Secretaría Técnica, deberá remitir con la debida anticipación, la invitación correspondiente, incluyendo la tabla de materias a tratar y los antecedentes relevantes respecto de la misma.