Artículo 6º.- La Comisión sesionará al menos una vez por año y cada vez que lo soliciten cuatro Decreto 3, HACIENDA
N° 1, 3
D.O. 06.04.2022
de los seis miembros o el Ministro de Hacienda.
    En su sesión constitutiva, la Comisión determinará las normas para su funcionamiento y adopción de acuerdos, las que se constarán en un Reglamento Interno.