Artículo 7º.- Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá constituir Grupos de Trabajo y Comités de Expertos, cuya integración y funciones serán definidas por acuerdo de la Comisión.
    Los Grupos y Comités que constituyan la Comisión en virtudDecreto 409, HACIENDA
N° 1, 3
D.O. 04.04.2024
de lo establecido en el presente artículo, podrán contar con la participación de expertos y profesionales provenientes del sector público y privado. Para estos efectos, la Comisión podrá solicitar también a los asesores permanentes, y a los demás invitados permanentes, la participación de sus funcionarios en los referidos Grupos y Comités, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°.
    Los integrantes de la Comisión, de los Grupos de Trabajo y Comités de Expertos que aquella constituyera, desempeñarán sus funciones ad honórem.