APRUEBA DOCUMENTO "CLASIFICADOR CHILENO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, CIIU4.CL 2012, NORMA TÉCNICA" E INSTRUCCIONES Y ATRIBUCIONES QUE INDICA
Núm. 187.- Santiago, 4 de agosto de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953; lo señalado por la ley 17.374, que crea el Instituto Nacional de Estadísticas; lo requerido en el oficio Nº 1339, de 17 de julio de 2014 del Instituto Nacional de Estadísticas, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 32º de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1 Que, al Instituto Nacional de Estadísticas le corresponde, de conformidad con lo señalado en la ley 17.374, y en particular en su artículo 2º letra b), "estudiar la coordinación de las labores de colección, clasificación y publicación de estadísticas, que realicen los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado."
2. Que, las Naciones Unidas y otros organismos internacionales han promovido para fines de comparabilidad internacional, una serie de clasificadores, cuya utilización aumenta el valor de la producción estadística al multiplicar sus usos posibles.
3. Que, mediante decreto supremo Nº 127, de 2007, del, en esa época denominado Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el "Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU.CL, Norma Técnica", documento promovido para fines de comparabilidad internacional de datos, el cual debe ser periódicamente actualizado.
4. Que, en consideración a la realidad económica nacional y en atención a los cambios en los procesos productivos y nuevas tecnologías incorporadas, se ha estimado necesario realizar una adaptación nacional del Clasificador Internacional CIIU Rev.4, el cual se ha denominado Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4.cl 2012.
5. Que, en virtud de lo anterior, la Comisión Interinstitucional de Nomenclaturas, compuesta por representantes del Banco Central, del Servicio de Impuestos Internos y del Instituto Nacional de Estadísticas, elaboró el nuevo "Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4.CL 2012" recomendando su aprobación según lo señalado en el acta suscrita al efecto.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase el documento "Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4.CL 2012" que pasa a formar parte de este decreto.
Artículo segundo: Los ministerios, servicios, instituciones y empresas dependientes o relacionadas con el Estado, deberán utilizar el clasificador aprobado en este decreto, en todas las actividades de clasificación de actividades económicas que realicen en relación a cualquier actividad de recopilación de datos que se utilice, o pueda utilizarse, para fines estadísticos, en lo que no se oponga a la legislación y reglamentación vigente.
Artículo tercero: Para efectos de determinar el modo específico de uso del clasificador y para resolver dudas sobre su aplicación, el Instituto Nacional de Estadísticas será el organismo encargado de esta función, para lo cual tendrá todas las atribuciones que le otorga el ordenamiento jurídico, especialmente la ley 17.374.
Artículo cuarto: EL Instituto Nacional de Estadísticas informará a la Presidenta de la Republica a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sobre el cumplimiento de este decreto y podrá sugerir las medidas administrativas que parezcan conducentes para mejorar la utilización de este clasificador. Además, el Instituto propondrá las modificaciones y ajustes al clasificador en virtud de los requerimientos técnicos que se estimen pertinentes.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.