MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.300, DE 2006
Núm. 8.314.- Valparaíso, 6 de agosto de 2013.- Vistos:
Los artículos 1º y 8º del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, de la Organización Mundial de Comercio.
El artículo 6º del DFL Nº 31 de 2004, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.525, que establece normas sobre el valor aduanero de las mercancías importadas.
El Capítulo 2 del Compendio de Normas Aduaneras aprobado por la resolución Nº 1.300, de 2006, que contiene las Normas sobre Valoración en Aduana de las Mercancías.
Considerando:
Que, tratándose de mercancías extranjeras arribadas al país vía aérea, que no se encuentren cubiertas por un contrato de transporte o no pueda acreditarse dicho monto, para conformar el valor aduanero, supletoriamente, debe aplicarse la Tabla de Tarifas inserta en el Numeral 2.7, letra a) ii) del Cap. 2, Sub Capítulo Primero, del Compendio de Normas Aduaneras aprobado por la resolución Nº 1.300, de 2006.
Que, la aplicación práctica de la citada Tabla de Tarifas, ha originado interpretaciones diversas de parte de los fiscalizadores encargados de atender a los viajeros procedentes del exterior, haciéndose necesario unificar y armonizar el criterio de aplicación de dicha tabla, según el tipo de mercancías.
Teniendo presente: Los antecedentes señalados y las facultades que me confieren los números 7 y 8 del Art. 4º del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:
Resolución:
Sustitúyase el literal ii) de la letra a) del numeral 2.7 del Capítulo 2, Sub Capítulo Primero, de la resolución Nº 1.300/2006, por el siguiente:
ii) Aéreo: Cuando no se acredite el monto efectivo del transporte, se aplicarán las tarifas que se detallan en la Tabla de Tarifas siguiente:
TABLA SUPLETORIA DE TARIFAS FLETE AÉREO
No obstante lo anterior, en reemplazo de las tarifas de la citada tabla, se aplicará un 10% sobre del valor FOB, tratándose de:
- Mercancías extranjeras que traiga consigo un viajero, sujetas o no al pago de derechos e impuestos, que excedan las franquicias establecidas en el concepto "equipaje" y su valor FOB no sobrepase los US$1.000 o US$1.500, según posean o no carácter comercial. Por tanto, en caso que excedan los montos señalados, se aplicarán las tarifas de la tabla antes señalada.
- Mercancías extranjeras que se importen acogidas a las franquicias establecidas en la Sección 0, del Arancel Aduanero o a cualquiera otra franquicia establecida en una disposición legal.
Anótese, comuníquese y publíquese en la página web del Servicio.- Rodolfo Álvarez Rapaport, Director Nacional de Aduanas.