FIJA NUEVO TEXTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 2.568 EXENTA, DE 2012, QUE CREA EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES EL INVENTARIO PRIORIZADO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN CHILE, Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA

    Núm. 1.123 exenta.- Valparaíso, 10 de marzo de 2014.- Vistos: Estos antecedentes; memorando Nº 25.4/372 de la Jefatura (S) del Departamento de Ciudadanía y Cultura, recibido por el Departamento Jurídico con fecha 12 de febrero de 2014.
     
    Considerando:
     
    Que según lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante "el Servicio" o "el Consejo" indistintamente, es un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país.
    Que en orden al cumplimiento del objeto precitado, y conforme a lo establecido en los numerales 1), 4) y 12) del artículo 3º de la misma ley, el Consejo detenta, dentro de sus funciones, la de estudiar, adoptar, poner en ejecución, evaluar y renovar políticas culturales, así como planes y programas del mismo carácter, con el fin de dar cumplimento a su objeto de conservar, incrementar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, la de facilitar el acceso al patrimonio cultural del país y, además, la de desarrollar y operar un sistema nacional y regional de información cultural de carácter público, para cuya operación el Consejo podrá crear un banco de datos personales de aquellos señalados en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
    Que el inciso final del numeral 10º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, establece que corresponde al Estado la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. En este orden de ideas, el inciso final del artículo 5º de nuestra Carta Fundamental agrega que es deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados constitucionalmente y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
    Que mediante decreto Nº 11, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, nuestro país ratificó y promulgó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
    Que como consta en la historia legislativa del decreto promulgatorio de la señalada Convención, el Consejo -a través de la Ministra Presidenta de la época- participó activamente en todas las etapas de la tramitación de la ley, desde el mensaje presidencial hasta la votación en sala, exponiendo también ante las comisiones parlamentarias.
    Que el artículo 2 Nº 1 de la citada Convención define el patrimonio cultural inmaterial como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
    Que, por su parte, los artículos 11 y 12 de la misma Convención prescriben que incumbe a cada Estado Parte adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, entre las que se encuentra la confección, con arreglo a su propia situación, de uno o varios inventarios de su patrimonio cultural inmaterial en orden a asegurar su identificación con fines de salvaguardia. A su vez, el artículo 13 de la Convención señala que para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte hará todo lo posible por -entre otras medidas- designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia de su patrimonio cultural inmaterial, así como adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero para crear instituciones de documentación de su patrimonio cultural inmaterial.
    Que, en este contexto, el documento que contiene la Política Cultural 2011-2016 del Consejo contempla entre sus objetivos, propósitos y estrategias el de contribuir a que se valore y resguarde el patrimonio cultural inmaterial, para lo cual deben diseñarse y ejecutarse estrategias que conduzcan a investigar, recuperar y difundir el patrimonio inmaterial, promoviéndose la documentación y el estudio de dicho patrimonio.
    Que con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado chileno, expresadas en el decreto que incorpora a nuestra legislación los mandatos de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, créase el "Inventario Priorizado del Patrimonio Cultural Inmaterial en Chile", dependiente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el que se confeccionará con arreglo a las disposiciones de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
    Que en virtud de las consideraciones y fundamentos legales expuestos precedentemente, resulta procedente dictar el acto administrativo que crea el referido Inventario.
     
    Y teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 5º y 19 Nº 10 de la Constitución Política de la República; en el decreto Nº 11, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco; en la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, especialmente lo señalado en sus artículos 2º y 3º Nos 1), 4) y 12); en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en las resoluciones exentas Nº 2.568, de 2012, y Nº 964, de 2014, ambas del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente
     
    Resolución:
     

    Artículo primero: Fíjase el nuevo texto del de la resolución exenta Nº 2.568, de 19 de junio de 2012, reemplazándose por el siguiente:
 

    Artículo 1º: Créase el "Inventario Priorizado del Patrimonio Cultural Inmaterial en Chile", dependiente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante "el Inventario", el que se confeccionará con arreglo a las disposiciones de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, tratando de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio, asociándolos activamente a la gestión del mismo y a las actividades de salvaguardia.

    Artículo 2º: El Inventario, de acceso restringido al público, será de responsabilidad del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a través del Jefe Superior del Servicio, y administrado por la Sección de Patrimonio Cultural Inmaterial del Departamento de Ciudadanía y Cultura -o la dependencia que le suceda en sus funciones-, los que tendrán el deber de velar por el buen uso de los datos recopilados, en aplicación de lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Para ello, y en el caso de cultores individuales o colectivos, debe informarse a la/s persona/s que autorizan el almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público, quien/es deberán consentir expresamente y por escrito en ello.
    El registro de los elementos del Patrimonio Cultural Inmaterial de las comunidades y sus expresiones se ceñirá, como mínimo, a lo requerido en las indicaciones de los Expedientes de Postulación al Inventario. Asimismo, los cultores individuales y colectivos, fiestas populares y otras manifestaciones se enmarcarán en el Sistema de Información para la Gestión Patrimonial (Sigpa), ambos a cargo de la Sección de Patrimonio Cultural Inmaterial, del Departamento de Ciudadanía y Cultura del Consejo -o la dependencia que le suceda en sus funciones-.
    Los expedientes de postulación al Inventario serán recibidos por la Sección de Patrimonio Cultural Inmaterial del Consejo, la que emitirá un informe técnico que constituirá parte integrante del Expediente de Postulación. Este expediente será publicado en medios electrónicos para que esté a disposición de la ciudadanía por un tiempo tal que permita la recepción de comentarios, consultas, enmiendas y/o reclamos por parte de las comunidades, grupos o, en algunos casos, individuos que sientan que puedan verse afectados por la inclusión del elemento en el Inventario, si es que corresponde. Estos comentarios, consultas, enmiendas y/o reclamos, así como cualquier otra comunicación relevante que se reciba, incluyendo aquellas remitidas por expertos y/o investigadores, formarán parte integrante del Expediente de Postulación a evaluar por el "Comité Asesor en Patrimonio Cultural Inmaterial", en adelante "el Comité Asesor", órgano de integración plural, compuesto por representantes de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, que tiene por función -entre otras- avalar la incorporación de elementos del patrimonio cultural inmaterial en el Inventario. La evaluación del Comité se desarrollará en una o más sesiones públicas, desarrolladas al menos una vez por año, en la que se expondrá el Expediente de Postulación y se dispondrá de tiempo para escuchar a los distintos involucrados en el proceso. La deliberación será de acceso restringido. Este Comité tendrá la potestad de incluir el elemento descrito en el Expediente de Postulación en el Inventario, rechazar dicha inclusión o solicitar mayores antecedentes a las partes en pos de tomar una determinación.
    Anualmente, de los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial incluidos en el Inventario, el Comité Asesor priorizará aquel o aquellos susceptibles de ser incluidos en el o los expedientes que el Estado chileno, a través del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, puede presentar al Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de Unesco, o ante el órgano competente encargado de examinar las solicitudes de inscripción de los Estados y decidir cuál o cuáles son inscritas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, en la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia y en el Registro de programas, proyectos y actividades que reflejen del modo más adecuado los principios y finalidades de la Convención.
    La cantidad de elementos, manifestaciones o expresiones elegidas para ser presentadas ante Unesco, estará sujeta a disponibilidad presupuestaria y será fijada por resolución administrativa de este Servicio.

    Artículo 3º: Sin perjuicio del procedimiento establecido precedentemente, este Consejo podrá definir e implementar otro u otros procedimientos para inventariar expresiones o manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial en Chile.

    Artículo 4º: Adóptense por el Departamento de Ciudadanía y Cultura -o la dependencia que le suceda en sus funciones-, a través de su Sección de Patrimonio Cultural Inmaterial, las medidas de difusión y de salvaguardia encaminadas a identificar, definir y documentar los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial en Chile.

    Artículo 5º: Una vez que se inicien las actividades de registro en el Inventario Priorizado del Patrimonio Cultural Inmaterial en Chile, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, infórmese al Servicio de Registro Civil e Identificación acerca del fundamento jurídico de la existencia de los bancos de datos que contiene, su finalidad, tipos de datos almacenados y descripción del universo de personas que comprende, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

    Artículo segundo: En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 49 y en el literal b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, una vez tramitada, publíquese la presente resolución, por la Secretaría Administrativa y Documental, en el Diario Oficial, fecha desde la cual esta resolución entrará en vigencia.

    Artículo tercero: Derógase, una vez publicado el presente acto administrativo, la resolución exenta Nº 2.568, de 19 de junio de 2012, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, publicada en el Diario Oficial de 19 de julio de 2012.


    Artículo cuarto: Una vez tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por la Secretaría Administrativa y Documental, con la tipología "Otras resoluciones" en la categoría "Actos con efectos sobre terceros" de la sección "Actos y resoluciones", y por el Departamento Jurídico en la categoría "Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas" de la sección "Marco Normativo", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 51 de su Reglamento.

    Anótese y publíquese.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro Presidente Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.