Artículo primero: Fíjase el nuevo texto del de la resolución exenta Nº 2.568, de 19 de junio de 2012, reemplazándose por el siguiente:
Artículo 1º: Créase el "Inventario Priorizado del Patrimonio Cultural Inmaterial en Chile", dependiente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante "el Inventario", el que se confeccionará con arreglo a las disposiciones de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, tratando de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio, asociándolos activamente a la gestión del mismo y a las actividades de salvaguardia.
Artículo 2º: El Inventario, de acceso restringido al público, será de responsabilidad del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a través del Jefe Superior del Servicio, y administrado por la Sección de Patrimonio Cultural Inmaterial del Departamento de Ciudadanía y Cultura -o la dependencia que le suceda en sus funciones-, los que tendrán el deber de velar por el buen uso de los datos recopilados, en aplicación de lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Para ello, y en el caso de cultores individuales o colectivos, debe informarse a la/s persona/s que autorizan el almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público, quien/es deberán consentir expresamente y por escrito en ello.
El registro de los elementos del Patrimonio Cultural Inmaterial de las comunidades y sus expresiones se ceñirá, como mínimo, a lo requerido en las indicaciones de los Expedientes de Postulación al Inventario. Asimismo, los cultores individuales y colectivos, fiestas populares y otras manifestaciones se enmarcarán en el Sistema de Información para la Gestión Patrimonial (Sigpa), ambos a cargo de la Sección de Patrimonio Cultural Inmaterial, del Departamento de Ciudadanía y Cultura del Consejo -o la dependencia que le suceda en sus funciones-.
Los expedientes de postulación al Inventario serán recibidos por la Sección de Patrimonio Cultural Inmaterial del Consejo, la que emitirá un informe técnico que constituirá parte integrante del Expediente de Postulación. Este expediente será publicado en medios electrónicos para que esté a disposición de la ciudadanía por un tiempo tal que permita la recepción de comentarios, consultas, enmiendas y/o reclamos por parte de las comunidades, grupos o, en algunos casos, individuos que sientan que puedan verse afectados por la inclusión del elemento en el Inventario, si es que corresponde. Estos comentarios, consultas, enmiendas y/o reclamos, así como cualquier otra comunicación relevante que se reciba, incluyendo aquellas remitidas por expertos y/o investigadores, formarán parte integrante del Expediente de Postulación a evaluar por el "Comité Asesor en Patrimonio Cultural Inmaterial", en adelante "el Comité Asesor", órgano de integración plural, compuesto por representantes de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, que tiene por función -entre otras- avalar la incorporación de elementos del patrimonio cultural inmaterial en el Inventario. La evaluación del Comité se desarrollará en una o más sesiones públicas, desarrolladas al menos una vez por año, en la que se expondrá el Expediente de Postulación y se dispondrá de tiempo para escuchar a los distintos involucrados en el proceso. La deliberación será de acceso restringido. Este Comité tendrá la potestad de incluir el elemento descrito en el Expediente de Postulación en el Inventario, rechazar dicha inclusión o solicitar mayores antecedentes a las partes en pos de tomar una determinación.
Anualmente, de los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial incluidos en el Inventario, el Comité Asesor priorizará aquel o aquellos susceptibles de ser incluidos en el o los expedientes que el Estado chileno, a través del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, puede presentar al Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de Unesco, o ante el órgano competente encargado de examinar las solicitudes de inscripción de los Estados y decidir cuál o cuáles son inscritas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, en la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia y en el Registro de programas, proyectos y actividades que reflejen del modo más adecuado los principios y finalidades de la Convención.
La cantidad de elementos, manifestaciones o expresiones elegidas para ser presentadas ante Unesco, estará sujeta a disponibilidad presupuestaria y será fijada por resolución administrativa de este Servicio.
Artículo 3º: Sin perjuicio del procedimiento establecido precedentemente, este Consejo podrá definir e implementar otro u otros procedimientos para inventariar expresiones o manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial en Chile.
Artículo 4º: Adóptense por el Departamento de Ciudadanía y Cultura -o la dependencia que le suceda en sus funciones-, a través de su Sección de Patrimonio Cultural Inmaterial, las medidas de difusión y de salvaguardia encaminadas a identificar, definir y documentar los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial en Chile.
Artículo 5º: Una vez que se inicien las actividades de registro en el Inventario Priorizado del Patrimonio Cultural Inmaterial en Chile, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, infórmese al Servicio de Registro Civil e Identificación acerca del fundamento jurídico de la existencia de los bancos de datos que contiene, su finalidad, tipos de datos almacenados y descripción del universo de personas que comprende, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.