Artículo segundo: En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 49 y en el literal b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, una vez tramitada, publíquese la presente resolución, por la Secretaría Administrativa y Documental, en el Diario Oficial, fecha desde la cual esta resolución entrará en vigencia.