DESIGNA Y NOMBRA INTEGRANTES QUE INDICA DEL CONSEJO DE FOMENTO DE LA MÚSICA NACIONAL
     
    Núm. 2.536.- Valparaíso, 17 de julio de 2014.- Vistos: Estos antecedentes: Memorandos internos Nº 05-S/1960 y Nº 05-S/2068 de la Jefatura del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, recibido por el Departamento Jurídico con antecedentes completos con fecha 14 de julio de 2014, que solicita la resolución exenta que designa y nombra como integrantes del Consejo de Fomento de la Música Nacional, a las personas que se indican, acompañando para tal efecto: certificado de la Secretaria (S) del Fondo donde constan las entidades de carácter nacional más representativas, los formularios de propuestas de miembros del Consejo de Fomento de la Música Nacional, suscritos por los Representantes Legales de las respectivas entidades, copias de las respectivas cartas de aceptación del cargo y los currículos vitae de las personas designadas.
     
    Considerando:
     
    Que, la ley Nº 19.928 sobre Fomento de la Música Chilena, creó al interior del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo de Fomento de la Música Nacional con el objeto de apoyar, estimular, promover y difundir la labor de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la preservación y fomento de la identidad cultural.

    Que, el número 4) del artículo 4º de la ley antes referida, señala que el Consejo de Fomento de la Música Nacional se encontrará integrado, entre otros, un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música popular, un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica o de tradición oral, un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los que serán nombrados mediante una resolución firmada por el presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

    Que, por lo anterior, mediante resoluciones exentas Nos 3.039, de 2010, 2.771, de 2012 y 3.108 de 2013, todas de este Servicio, se realizó el nombramiento de los consejeros recién referidos, hasta que se haga una nueva designación por parte de las entidades representativas, lo que se realizó a través de carta de fecha de 2 de julio de 2014, de la SCD, respecto de los representantes de los autores o compositores en los tres géneros, siendo necesario dictar el acto de nombramiento.

    Que, se hace presente que la entidad más representativa que agrupa a estos sectores es la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), según consta en certificado de la Secretaria (S) del Fondo, de fecha 3 de julio de 2014, por lo cual dicha entidad es la que realizó las nuevas designaciones.

    Que, asimismo, el Consejo mencionado estará integrado por un representante de los productores de fonogramas, un representante del ámbito de la radiodifusión, un profesional de la musicología o investigador de reconocida experiencia y prestigio, designados por el presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la correspondiente entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los que durarán en su cargo dos años, cumpliéndose dicho período en el mes de julio del presente año, conforme a lo establecido en la resolución exenta Nº 2.771, de 2012, de este Servicio.

    Que, según consta en el certificado de la Secretaria (S) del Fondo, de fecha 3 de julio de 2014, las entidades más representativas que agrupan a los sectores indicados son la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), la Corporación Sociedad Chilena de Musicología, y la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), por lo cual dichas entidades realizaron propuestas para la designación por parte de esta Ministra Presidenta.

    Que, en virtud de lo anterior, es necesaria la dictación del respectivo acto administrativo.
     
    Y teniendo presente: Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la Ley Nº 19.928 sobre Fomento de la Música Chilena; en el decreto supremo Nº 174, de 2011, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento del Fondo para el Fomento de la Música Nacional; en las resoluciones exentas Nos 3.039, de 2010, 2.771, de 2012 y 3.108 de 2013, todas de este Servicio, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
     
    Artículo primero: Desígnase a los siguientes integrantes del Consejo de Fomento de la Música Nacional, en virtud de las propuestas realizadas por las respectivas entidades de carácter nacional más representativas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º numerales 7), 8) y 10), de la ley 19.928 sobre Fomento de la Música Chilena, quienes asumen en virtud de las respectivas designaciones por el período legal de dos años contados desde la dictación de la presente resolución:
     
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    Artículo segundo: Nómbrase a los siguientes integrantes del Consejo de Fomento de la Música Nacional, de acuerdo a la nueva designación realizada por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º numerales 4º, 5º y 6º de la ley Nº 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, a contar del mes de julio de 2014, hasta una nueva designación por parte de dicha entidad:
     
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    Artículo tercero: Téngase presente que, por razones impostergables de buen servicio, las personas designadas, ejercerán sus funciones desde la fecha de dictación de la presente resolución, sin esperar su total tramitación.

    Artículo cuarto: Cúmplase por las personas mencionadas en el artículo primero y segundo, con las normas de probidad administrativa, velando por ello el Departamento de Fomento de las Artes y las Industrias Creativas, en coordinación con la Secretaría del Fondo para el Fomento de la Música Nacional.

    Artículo quinto: Adóptense por la Secretaría Administrativa y Documental, las medidas conducentes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración Pública.

    Artículo sexto: Notifíquese, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por la Secretaría Administrativa y Documental, lo resuelto en esta resolución, a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), a la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), a la Corporación Sociedad Chilena de Musicología y a la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI); y a los respectivos consejeros designados en el artículo primero y nombrados en el artículo segundo, vía carta certificada que contenga una copia de esta resolución en los domicilios indicados en la distribución del presente acto administrativo.

    Artículo séptimo: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por la Secretaría Administrativa y Documental, con la tipología "Integración de Órganos Colegiados" en la categoría "Actos con efectos sobre terceros" de la sección "Actos y Resoluciones" y, además, por el Departamento Jurídico, en la categoría "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" de la sección "Marco Normativo", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento. Asimismo y en cumplimiento de la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, omítanse, por la Secretaría Administrativa y Documental, la cédula nacional de identidad y el domicilio de las personas indicadas en esta resolución para el solo efecto de su publicación en el sitio electrónico de Gobierno Transparente.

    Anótese, publíquese y notifíquese.- Claudia Barattini Contreras, Ministra Presidenta.