CIRCULAR
BANCOS N° 3.348
Santiago, 10 de enero de 2006.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capitulo 14-8.
Exención de impuesto de timbres y estampillas. Documentos de exportaciones y de créditos al exterior. Complementa instrucciones.
Esta Superintendencia, en uso de las facultades que le confiere el N° 11 del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.475, ha resuelto incorporar las facturas correspondientes a operaciones de exportación, entre los documentos que tienen el carácter de necesarios para cursar operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones.
Por tal motivo, se remplaza la letra b) del N° 1 del Capítulo 14-8 de la Recopilación Actualizada de Normas por la siguiente:
"b) Los documentos de crédito correspondientes a descuentos o compras de letras de cambio o pagarés aceptados o suscritos a favor del exportador, facturas de exportación u otros documentos originados en exportaciones con forma de pago "en cobranza", o provenientes de la negociación de cartas de crédito."
Se remplaza la hoja N° 1 del Capítulo 14-8 por la que se adjunta a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 14-8 (Bancos)
MATERIA:
EXENCION DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. DOCUMENTOS DE EXPORTACIONES Y DE CREDITOS AL EXTERIOR.
1.- Documentos necesarios para operaciones destinadas al financiamiento de exportaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el N° 11 del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.475, modificado por el artículo 5° de la Ley N° 18.970, publicada en el Diario Oficial del 10 de marzo de 1990, corresponde a esta Superintendencia determinar, para los efectos de la exención del impuesto de timbres y estampillas, los documentos que tienen el carácter de necesarios para efectuar operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones
desde Chile.
En virtud de la disposición legal antes señalada, se establece que los documentos necesarios para cursar financiamientos de exportaciones, sean éstos en moneda chilena o extranjera, son los siguientes:
a) Los documentos representativos de préstamos que se otorguen a exportadores situados en Chile para financiar exportaciones desde Chile.
b) Los documentos de crédito correspondientes a descuentos o compras de letras de cambio o pagarés aceptados o suscritos a favor del exportador, facturas de exportación u otros documentos originados en exportaciones con forma de pago "en cobranza", o provenientes de la negociación de cartas de crédito.
c) Los documentos que se suscriban por el pago anticipado de cartas de crédito negociadas, a la vista o a plazo, por exportaciones efectuadas desde Chile.
d) Los documentos en que consten los créditos y avances otorgados a bancos del exterior para financiar el pago de cartas de crédito a favor de exportadores situados en Chile.