Con el fin de incorporar las recomendaciones entregadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), como así también recoger en lo pertinente lo señalado en los "Principios básicos de supervisión bancaria efectiva" y "Conocimiento del cliente de los bancos", del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y considerar las disposiciones atingentes de la Ley N° 19.913 que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF), se ha resuelto reemplazar el Capítulo 1-14 sobre Prevención del Lavado de Activos, de la Recopilación Actualizada de Normas.
El nuevo texto de dicho Capítulo, que se acompaña a la presente Circular, contiene las instrucciones que deben observar las instituciones financieras, para dar cumplimiento a las disposiciones antedichas en aquello que las afecta, sin que por eso deban dejar de considerar las medidas que, adicionalmente, estimen necesarias según su propia experiencia y conocimiento.
La sustitución de este Capítulo 1-14 no afecta la vigencia de las recomendaciones que contienen los documentos "Prevención del uso criminal del sistema bancario con el propósito de lavado de dinero", del Comité de Basilea y el "Manual para la prevención del blanqueo de capitales" publicado por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G. que, como anexos, estaban agregados al Capítulo que ahora se reemplaza.