El Consejo del Banco Central de Chile, por Acuerdo N° 1250E-01-060227, reemplazó el Capítulo III.J.1 sobre emisión y operación de tarjetas de crédito.
A fin de mantener la concordancia con las nuevas normas del Instituto Emisor y con las instrucciones que ha impartido recientemente esta Superintendencia a los emisores no bancarios de tarjetas de crédito y operadores de estas, mediante la presente Circular se reemplaza el texto del Capítulo 8-3 de la Recopilación Actualizada de Normas por el que se acompaña.
Junto con lo anterior, se agrega al Capítulo 12- 12 de dicha Recopilación el siguiente numeral, pasando el actual N° 4 a ser N° 5:
Los directores y apoderados generales de una institución financiera, como asimismo las personas relacionadas con ellos, podrán ser titulares de tarjetas de crédito emitidas por la propia entidad en que ejerzan su cargo, siempre que en el contrato respectivo se excluya en forma expresa la utilización del crédito que otorga el sistema, sea para financiar después de la fecha de vencimiento del respectivo estado de cuenta, el monto que se cobra al titular por las compras efectuadas o por avances en dinero efectivo que obtenga.".
Las nuevas instrucciones se aplicarán, a más tardar, a partir del 28 de agosto próximo.
Se sustituyen las hojas del del Capítulo 8-3 y la hoja N° 2 del Capítulo 12-12, a la vez que se agrega a este último Capítulo la hoja N° 3.