II.- Modificaciones al Capítulo 18-1.

A) En la lista del N° 2 del título II se reemplaza la parte que incluye las expresiones "Inversiones", "Vencimientos de activos y pasivos", "Saldos de moneda extranjera" y "Operaciones con productos derivados", por lo siguiente:

"- Instrumentos para negociación.
  - Instrumentos de inversión.
  - Derivados financieros.
  - Vencimientos de activos y pasivos.
  - Saldos en moneda extranjera."

B) En el segundo párrafo del numeral 5.1 del título II se sustituye la expresión "inversiones financieras", por "instrumentos para negociación o inversión".

C) Se remplaza el N° 10 del título II por el siguiente:

"10.- Notas sobre instrumentos de negociación e instrumentos de inversión.

10.1.- Instrumentos para negociación.

En esta nota se mostrará la composición de los instrumentos financieros mantenidos para negociación, separando aquellos títulos emitidos por el Estado y el Banco Central de Chile, respecto a los emitidos por otras entidades del país y del exterior.

Se informarán también los montos que se encuentren vendidos con pacto de recompra a la fecha del balance y los plazos promedios de recompra remanentes.

En el Anexo N° 9 de este Capítulo se muestra un ejemplo de la nota que puede ser tomada como base, efectuando las adecuaciones del caso.

10.2.- Instrumentos de inversión.

En esta nota se informará la composición de los instrumentos de inversión, en forma separada considerando la cartera de inversiones disponibles para la venta y las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, distinguiendo aquellos títulos emitidos por el Estado y el Banco Central de Chile y los emitidos por otras entidades del país y del exterior.

Se indicarán también los montos de los instrumentos de inversión que han sido vendidos con pacto de recompra y los plazos promedios de recompra remanentes y, si existen instrumentos cedidos en préstamo, los montos correspondientes y la naturaleza de las operaciones.

Por otra parte, se informarán en esta nota los importes registrados en el patrimonio por los ajustes a valor razonable de los instrumentos disponibles para la venta.

En el Anexo N° 9 de este Capítulo se muestra un ejemplo de la nota que puede ser tomada como base, efectuando las adecuaciones del caso.

Si algún instrumento de inversión disponible para la venta no se presenta a valor razonable debido a que no se puede medir en forma fiable, se debe revelar este hecho, como también una descripción del instrumento, el monto registrado y una explicación del porqué no se puede valorizar confiablemente."

D) Se suprime el N° 13 del título II, a la vez que se agrega el siguiente N° 11, pasando los N°s. 11 y 12 a ser N°s. 12 y 13, respectivamente:

"11.- Nota sobre productos derivados.

En esta nota se informarán las operaciones que la institución mantiene al cierre del ejercicio por concepto de contratos de derivados financieros.

Los elementos mínimos que debe contener esta nota se muestran en el ejemplo incluido en el Anexo N° 10 de este Capítulo."

E) En los actuales N°s. 11 y 12 del título II, que pasan a ser N°s. 12 y 13, se reemplazan las expresiones "Anexo N° 10" y "Anexo N° 11", por "Anexo N° 11" y "Anexo N° 12", respectivamente.

F) En el primer párrafo del N° 1 del título III se suprime la locución "N°s. 42 y 64".

G) Se modifican los Anexos N°s. 1 y 2, adecuando los rubros del balance general y el estado de resultados como consecuencia de los cambios que contiene la Circular N° 3.345, principalmente en materia de instrumentos financieros, ajuste a valor razonable y moneda extranjera.

H) Se reemplazan los Anexos N°s. 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, a fin de concordarlos con las instrucciones de la Circular N° 3.345 y actualizar algunas materias.