III.- Modificaciones al Capítulo 4-2.
A) En el penúltimo párrafo del N° 2 del título I se sustituye la locución "de representación contable" por: "señalado en el N° 11 de este título".
B) En el numeral 5.1 del título I se reemplaza la expresión "de representación contable vigente, fijado periódicamente por esta Superintendencia", por: "indicado en el N° 11 de este título".
C) Se agrega el siguiente numeral al título I:
En concordancia con lo indicado en el N° 2 del título I del Capítulo 4-1 de esta Recopilación en relación con lo dispuesto en el Capítulo III.A.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, el tipo de cambio que debe utilizarse para computar en pesos chilenos las obligaciones en moneda extranjera y los saldos en moneda extranjera que constituyan el encaje mantenido, corresponderá al obtenido de las paridades que, según lo previsto en el N° 6 del Capítulo I de su Compendio de Normas de Cambios Internacionales, publique el Instituto Emisor el último día hábil del mes calendario inmediatamente precedente."