IV.- Modificaciones a otros Capítulos.
A) Se reemplaza el enunciado y el encabezamiento del N° 4 del título II del CAPITULO 2-1 por lo que sigue:
"4.- Condiciones generales para la venta o cesión de instrumentos financieros.
En las ventas o cesiones de documentos de la cartera de colocaciones o de instrumentos para negociación o inversión, los bancos deberán cumplir las siguientes condiciones:"
B) En la letra e) del N° 4 del título II del CAPITULO 2-1 se suprime la expresión "de la cartera de inversiones financieras".
C) En la letra g) del título II del CAPITULO 2-1 se reemplaza la locución "o inversiones financieras tratadas en los Capítulos 8-19 y 8-21, respectivamente", por: tratadas en el Capítulo 8-19 de esta Recopilación".
D) En el N° 5 del título II del Capítulo 2-1 del CAPITULO 2- 1 se suprime la expresión "de la cartera de colocaciones o inversiones financieras".
E) Se suprime el numeral 6.1 del título II del CAPITULO 2.1, pasando los numerales 6.2 y 6.3 a ser 6.1 y 6.2, respectivamente.
F) En el numeral 2.1 del título III del CAPITULO 2-1 se reemplaza la locución "y en los Capítulos 8-19 y 8-21" por: "y en el Capítulo 8-19".
G) En literal a) del N° 3 del título III del CAPITULO 2-1, se suprime la expresión "de la cartera de inversiones financieras" que aparece en su encabezamiento y en su numeral v). Además, se elimina el último párrafo de ese literal a).
H) Se suprime el segundo párrafo del numeral 6.2 del título V del CAPITULO 2-1.
I) Se suprime la expresión ", mencionadas en el Anexo N° 2 del Capítulo 8-21 de esta Recopilación", las veces que aparece en el CAPITULO 4-1.
K) Se reemplaza el texto del numeral 1.2 del título II del CAPITULO 7-1 por el siguiente:
"Para efectos del balance, los intereses de las colocaciones se devengarán según la tasa de compra, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 8-19 de esta Recopilación. Los intereses de los instrumentos financieros adquiridos para negociación o inversión se devengarán por el método de la tasa efectiva."
"3.1.- Depósitos e instrumentos financieros.
Incluye los depósitos en cuenta corriente u otros depósitos a la vista mantenidos en el exterior, como asimismo los instrumentos financieros tales como depósitos a plazo, bonos o instrumentos de deuda adquiridos cuyo deudor directo esté domiciliado en el extranjero. Comprende también los instrumentos derivados cuya contraparte esté situada en el exterior y los instrumentos de capital emitidos en el extranjero que no correspondan a inversiones permanentes en sociedades.
No obstante, quedarán libres de provisión por riesgo-país aquellos títulos que se coticen en bolsas oficiales de países clasificados a lo menos en categoría BB- o su equivalente, por alguna de las firmas evaluadoras mencionadas en el Capítulo 1-12 de la Recopilación Actualizada de Normas.
M) Se sustituye el numeral 3.3 del título III del CAPITULO 7-6 por el que sigue:
"3.3.- Otros Activos.
Asimismo, queda afecto a la provisión de que se trata, cualquier otro activo cuya liquidación esté sujeta a un retorno desde el extranjero, tales como bienes recibidos en pago que deban ser enajenados en el exterior, con la sola excepción de los activos correspondientes a inversiones permanentes en sociedades y aportes de capital a sucursales en el exterior, incluido el mayor valor pagado en inversiones en sociedades ("goodwill"), cuando corresponda."
Ñ) En el nombre del CAPITULO 8-26, se suprime la expresión "E INVERSIONES FINANCIERAS"
O) Se suprime el N° 5 del CAPITULO 10-2.
P) En el N° 4 del titulo V del CAPITULO 12-3, se suprime la locución "informado por esta Superintendencia".
Q) Se reemplaza el literal d) del N° 2 del CAPITULO 12-7 por el siguiente:
"d) Instrumentos para negociación (partida 1701)
e) Instrumentos de inversión (partidas 1702 y 1703)
f) Contratos de derivados financieros (partida 2128)"
R) En el N° 3 del CAPITULO 12-7 se elimina el segundo párrafo y la expresión "lo indicado en los párrafos precedentes" que aparece en su tercer párrafo.
S) Se reemplazan los dos últimos párrafos del N° 4 del CAPITULO 12-7 por los siguientes:
"Los pasivos correspondientes a instrumentos derivados se computarán según su valor razonable negativo registrado a la fecha del cómputo.
Los documentos entregados en garantía se computarán por su valor razonable."
T) Se suprime el N° 5 del CAPITULO 12-7.
U) Se reemplaza el tercer párrafo del N° 1 del título I del Capítulo 12-13 por el siguiente:
"Por último, las inversiones financieras" que se aluden en este Capítulo, corresponden a los instrumentos financieros no derivados adquiridos tanto para inversión como para negociación."
W) Se suprime el enunciado del numeral 2.1 y el numeral 2.2 del Capítulo 13-34.