CIRCULAR
BANCOS N° 3.359
Santiago, 30 de junio de 2006.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 18-1.

Modifica Anexo N° 1.

A fin de incluir las partidas 1135, 1418, 1775, 2120 y 4120 del archivo C01, que fueron omitidas en la relación que contiene el Anexo N° 1 del Capítulo 18-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, se reemplazan las hojas N°s. 5 y 6 de dicho Anexo, por las que se acompañan.


Saludo atentamente a Ud.,

GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 18-1
ANEXO N°1
Pág. 5

3 .- Resultado de cambio neto.

El resultado neto de cambio incluirá los reajustes por variación del tipo de cambio de los activos y pasivos. Por consiguiente, esos resultados que se incluyen en las partidas de reajustes del archivo C02 determinarán también el saldo que debe mostrarse como utilidad o pérdida de cambio neta, según corresponda.

III.- RELACION CON LAS PARTIDAS DEL SISTEMA DE INFORMACION.

1.- Balance General.


Capítulo 18-1
ANEXO N°1
Pág. 6


NOTAS:

(1): No se incluyen las cuentas de ajuste y control ni las partidas 2105 y 4105 ("Saldos con sucursales en el país") por las razones indicadas anteriormente.

(2): Incluye solamente las provisiones por riesgo de crédito y riesgo-país de las colocaciones. En el evento de que se hubieren constituido provisiones por operaciones interbancarias o con pacto (incluidas en la partida 4205), los importes correspondientes se restarán en las correspondientes líneas del activo. Del mismo modo, las provisiones por riesgo país que no correspondan a colocaciones, deben deducirse de los respectivos activos.

(3): Los saldos de partidas protegidas con derivados deben ser incluidos en los respectivos rubros del activo o pasivo, según lo indicado en la sección II.

(4): En todo caso, esta partida no tendrá saldo al cierre del ejercicio anual por la distribución de la corrección monetaria.