El Capítulo 1-20 de la Recopilación Actualizada de Normas, que se refiere a los principios y criterios para la aplicación del cobro de intereses y comisiones, indica que las comisiones sobre tarjetas deben traducirse en una comisión fija. En concordancia con ello, en las disposiciones del Capítulo 8-3 sobre tarjetas de crédito impartidas mediante la Circular N° 3.356 de 25 de mayo último, se indicó que las comisiones y/o cargos que se fijen para un período no podrán determinarse como un porcentaje de las transacciones efectuadas.
Debido a que los costos involucrados en las transacciones efectuadas en el exterior pueden depender de la magnitud de esas operaciones, se ha resuelto complementar los Capítulos antes mencionados, agregando, como segundo párrafo del N° 5 del Capítulo 1-20 y como penúltimo párrafo del numeral 5.1 del Capítulo 8-3, lo siguiente:
"Lo indicado en el párrafo anterior no es óbice para cobrar los montos variables que se originen por las transacciones realizadas en el exterior."
En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 4 del Capítulo 1-20 y la hoja N° 6 del Capítulo 8-3.