I .- Modificaciones al Capítulo 12-1.
Se efectúan las siguientes modificaciones en el título I del Capítulo 12-1:
A) Se reemplaza el primer párrafo del N° 4 por el siguiente:
"Conforme lo establece el inciso tercero del artículo 56 de la Ley General de Bancos, está vedado a las instituciones financieras repartir dividendos con cargo a utilidades del ejercicio o a fondos de reserva si, por efecto de ese reparto, se transgrede alguna de las proporciones que fija el artículo 66 de la misma ley. La obligación de repartir dividendos mínimos establecida en la ley de sociedades anónimas, se cumplirá con el monto máximo que, dentro del porcentaje que exige esa ley, pueda ser repartido sin infringir el artículo 56 antes mencionado."
B) En el segundo párrafo del N° 4 antes mencionado se reemplaza la expresión "los artículos 66 u 84" por "el artículo 66".
C) En el último párrafo del mismo N° 4 se suprime la locución "o excede los márgenes del artículo 84".
II.- Cambios en el título V del Capítulo 12-3.
Se introducen los siguientes cambios en el título V del Capítulo 12-3:
A) En el N° 1 se suprime la expresión: "si procede disminuir voluntariamente el patrimonio efectivo o".
B) Se reemplaza el enunciado del N° 2 por el siguiente: " 2.- Oportunidades en que corresponde computar el monto de los créditos y de las garantías."
C) Se elimina el literal c) del N° 2, pasando la letra d) a ser c). Además, en el último párrafo de este número se sustituye la expresión "créditos otorgados, de las garantías recibidas o del patrimonio efectivo" por "créditos otorgados y de las garantías recibidas"
D) En el tercer párrafo del numeral 3.2 se suprime la expresión "una disminución voluntaria del patrimonio efectivo o".
E) En el último párrafo del N° 4 se elimina la locución "o cuando se proceda a disminuir voluntariamente el patrimonio efectivo".
F) Se suprimen los dos primeros párrafos del N° 5.
Se reemplaza la hoja signada con los números 5/6 del Capítulo 12-1 y las hojas N°s. 31, 32, 33, 35 y 36 del Capítulo 12-3.