CIRCULAR
BANCOS N° 3.364
Santiago, 24 de julio de 2006.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 2-2, 3-1 y 5-1.

Cuentas Corrientes bancarias y cheques, valores en cobro y Canje. Modifica instrucciones.

El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 1267-04-060518 modificó las normas sobre cámara de compensación de cheques y otros documentos en moneda nacional, de que trata el Capítulo III.H.l de su Compendio de Normas Financieras, con el objeto de simplificar el proceso de cobro de documentos recibidos por las empresas bancarias.

Por dicho acuerdo se suprimieron, para los efectos de canje y cámara de compensación, las jurisdicciones y agrupaciones de plazas, creándose en su lugar, las localidades de cámara y plazas concurrentes, según lo definido en dicha norma.

Como consecuencia de esos cambios, se introducen las siguientes modificaciones en los Capítulos que se indican de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se reemplaza el numeral 5.4 del título III del Capítulo 2-2 por el siguiente:

"5.4.- Concepto de "Plaza" para los efectos del término de vigencia de los cheques.

Deben entenderse por cheques emitidos en la misma plaza del librado, aquellos que sean girados en cualquiera localidad que concurra a la misma localidad de cámara a la que asista la oficina del banco librado, en que esté radicada la correspondiente cuenta corriente, para el canje diario de los documentos, según lo indicado en el Anexo N° 1 del Capítulo 5-1 de esta Recopilación."

B) Se reemplazan los literales a) y b) del numeral 2.1 del Capítulo 3-1 por los siguientes:

"a) Cuando se trate de documentos de cargo de instituciones que tienen presencia en la misma plaza en que fueron depositados, o en plazas distintas que concurren a la misma localidad de cámara, la retención se aplicará el día en que se efectúe el depósito y durante el siguiente día hábil bancario, hasta el término del proceso de la segunda reunión de la cámara de compensación o de cobro, según sea el caso.

b) Al tratarse de documentos que sean de cargo de instituciones que no tienen presencia en la misma plaza en que fueron depositados, ni en plazas que concurren a la misma localidad de cámara, el plazo máximo de retención será de tres días hábiles bancarios, incluido el día en que se reciben en depósito."

C) En el N° 5 del Capítulo 3-1 se reemplaza la locución "la plaza o agrupación de plazas de la oficina depositaria" por "la misma plaza de la oficina depositaria ni en plazas que concurran a la misma localidad de cámara a la que ella concurre,".

D) Se sustituye el N° 2 del Título I del Capítulo 5-1 por el que sigue:

"2.- Plazas y localidades de cámara.

En el Anexo N° 1 se indican todas las plazas bancarias y su relación con las localidades de cámara dispuestas por esta Superintendencia en concordancia con las normas del Banco Central de Chile, a las que deben concurrir los bancos situados en ellas."

E) En el segundo párrafo del N° 1 del título II del Capítulo 5-1, se reemplaza la expresión "plaza o agrupación de plazas" por "localidad de cámara", y la locución ", especialmente en el caso de las agrupaciones de plazas" por "a esa reunión".

F) Se sustituye el tercer párrafo del título III del Capítulo 5-1 por el siguiente:

"De acuerdo con la reglamentación establecida por el Banco Central de Chile, para el funcionamiento de la referida Cámara de Compensación se incluyen como participantes en ella a todos los bancos, casas matrices o sucursales, que concurran a una localidad de cámara en la que la mayoría absoluta de los bancos concurrentes acuerden ese procedimiento para el cobro recíproco de documentos."

G) En el cuarto párrafo del titulo III del Capítulo 5-1 se reemplaza la expresión "plaza" por "localidad".

H) Se sustituye el N° 3 del título IV del Capítulo 5-1, por el siguiente:

"3.- Documentos a cargo de instituciones que no tienen presencia en las plazas concurrentes. Servicio de corresponsalía.

Los bancos que tengan oficinas en alguna plaza que no concurre a una localidad de cámara, podrán convenir un servicio de corresponsalía con un banco que tenga presencia en una de esas localidades o una plaza concurrente y que los represente en las reuniones de las cámaras de compensación."

I) En el tercer párrafo del N° 1 del título V del Capítulo 5-1, se sustituye la primera oración por la siguiente: "La cuenta "Canje de otras plazas", por su parte, incluirá los documentos que la oficina depositaria debe enviar a otra oficina de la institución para que los presente a cobro, o bien entregarlos en comisión de cobranza a la entidad librada o a otro banco, debido a que el banco librado no tiene presencia en la plaza en que está situada la oficina depositaria ni en una plaza concurrente a la localidad de cámara en que participa dicha oficina depositaria."

J) Se reemplaza el Anexo N° 1 del Capítulo 5-1 por el que se acompaña. En el nuevo anexo se han identificado las localidades de cámara que funcionarán a contar de la fecha en que entren en vigencia las nuevas normas del Banco Central de Chile.

Las modificaciones antes indicadas rigen a contar del 21 de agosto de 2006, oportunidad a partir de la cual entran en vigor las normas del Banco Central de Chile a que se refiere esta Circular.

Se reemplaza la hoja N° 6 del Indice por Materias, N° 20 del Capítulo 2-2, N°s. 2 y 6 del Capítulo 3-1, N°s. 1, 2, 5, 6 y 8 del Capítulo 5-1 y las correspondientes al Anexo N° 1 de este último Capítulo.


Saludo atentamente a Ud.,

GUSTAVO ARRIAGADA NORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 2-2
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5.4.- Concepto de "Plaza" para los efectos del término de vigencia de los cheques.

Deben entenderse por cheques emitidos en la misma plaza del librado, aquellos que sean girados en cualquiera localidad que concurra a la misma localidad de cámara a la que asista la oficina del banco librado, en que esté radicada la correspondiente cuenta corriente, para el canje diario de los documentos, según lo indicado en el Anexo N° 1 del Capítulo 5-1 de esta Recopilación.

5.5.- Fecha de presentación a cobro de un cheque a través de la Cámara de Compensación.

Para establecer si un cheque que ha llegado por conducto de la Cámara de Compensación ha sido presentado a cobro dentro del plazo que corresponde, los bancos deberán atender a la fecha del timbre de cámara respectivo el que, a su vez, debe Coincidir con la del día en que el documento se presente a la primera reunión de la cámara.

5.6.- Cheques presentados en oficinas del mismo banco librado distintas de aquélla en que se mantiene la cuenta.

Para los efectos de determinar si un cheque se presentó a cobro dentro del plazo dispuesto por la ley, debe tenerse en consideración que la institución bancaria librada es una sola en todo el país. Por lo tanto, para establecer la vigencia del cheque en el caso en que una oficina de un banco pague o reciba en depósito un cheque girado contra otra oficina del mismo banco, sea éste de la misma plaza o de una distinta, se entenderá que ha sido presentado a cobro en la fecha en que lo recibió la dependencia a la cual se presentó el cliente.

Capítulo 3-1
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Por consiguiente, aunque la entrega anticipada de tales documentos involucra un crédito y debe computarse, con las excepciones señaladas en el numeral 3.2, para efectos de los márgenes crediticios, no procede registrar contablemente una operación de crédito en el activo.

4.- Prohibición de pagar cheques a cargo de otros bancos. Excepción calificada.

En relación con la naturaleza jurídica de las operaciones, que determina la presencia de un crédito en cualquier pago o giro que se realice contra valores en cobro, las instituciones financieras deben tener presente que pueden recibir cheques a cargo de otros bancos sólo en cobranza o en pago de obligaciones. Por consiguiente, entre otras cosas, a las instituciones financieras les está vedado pagar cheques girados contra otros bancos, a menos que se trate de cheques girados a cargo de la Cuenta Única Fiscal.

No obstante lo anterior, excepcionalmente, con el previo visto bueno de uno de sus apoderados, las instituciones financieras pueden pagar a sus trabajadores los cheques girados por éstos contra sus cuentas corrientes personales que mantengan en otros bancos, como también pagarles a éstos los cheques girados a su orden por sus respectivos organismos previsionales.

5.- Cobro por intermedio de corresponsales en el país. Uso de cuentas corrientes.

Las instituciones financieras que reciban cheques y documentos girados sobre bancos que no tengan presencia en la misma plaza de la oficina depositaria ni en plazas que concurran a la misma localidad de cámara a la que ella concurre, y realicen el cobro por intermedio de un banco corresponsal, operarán a través de una cuenta corriente que mantendrán con dicho corresponsal y que se utilizará exclusivamente para ese fin.

Capítulo 3-1
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2.1.- Documentos a cargo de otras instituciones financieras del país.

La retención para los valores en cobro en moneda chilena correspondientes a cheques y otros documentos de cargo de otras instituciones del país, se aplicará de acuerdo con lo siguiente:

a) Cuando se trate de documentos de cargo de instituciones que tienen presencia en la misma plaza en que fueron depositados, o en plazas distintas que concurren a la misma localidad de cámara, la retención se aplicará el día en que se efectúe el depósito y durante el siguiente día hábil bancario, hasta el término del proceso de la segunda reunión de la cámara de compensación o de cobro, según sea el caso.

b) Al tratarse de documentos que sean de cargo de instituciones que no tienen presencia en la misma plaza en que fueron depositados, ni en plazas que concurren a la misma localidad de cámara, el plazo máximo de retención será de tres días hábiles bancarios, incluido el día en que se reciben en depósito.

No obstante lo anterior, las oficinas bancarias situadas en las siguientes localidades, podrán extender la retención por el tiempo estrictamente necesario para efectuar el cobro, debiendo informar apropiadamente a sus depositantes acerca del mayor plazo que deben aplicar por razones de su aislamiento geográfico:

- Putre
- Monte Patria
- Lonquimay
- Achao
- Chonchi
- Quellón
- Chaitén
- Alto Palena
- Futaleufú
- Chile Chico
- Cochrane
- Puerto Natales
- Puerto Porvenir
- Isla de Pascua
- Puerto Aysén
- Puerto Williams

CAPITULO 5-1 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

CANJE Y CAMARA DE COMPENSACION.

I.- DISPOSICIONES GENERALES.

1.- Normas que rigen el canje y las cámaras de compensación.

Para el canje de documentos y el funcionamiento de las cámaras de compensación, las instituciones financieras deben atenerse a las disposiciones impartidas por el Banco Central de Chile que se mencionan en este Capítulo.

2.- Plazas y localidades de cámara.

En el Anexo N° 1 se indican todas las plazas bancarias y su relación con las localidades de cámara dispuestas por esta Superintendencia en concordancia con las normas del Banco Central de Chile, a las que deben concurrir los bancos situados en ellas.

3.- Información que debe enviarse a esta Superintendencia.

La información que, según lo previsto en las disposiciones del Banco Central de Chile, debe enviarse a esta Superintendencia en relación con el funcionamiento de las cámaras de compensación en el país, deberá ser centralizada en las oficinas matrices de las respectivas instituciones y comunicada a este Organismo mediante carta firmada por el gerente general o por quien haga sus veces o lo reemplace.

Capítulo 5-1
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II.- CANJE DE DOCUMENTOS Y COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES EN MONEDA CHILENA.

1.- Cámaras de Compensación de cheques y otros documentos en moneda chilena.

El canje de documentos en moneda chilena entre instituciones financieras, se rige por las disposiciones del Capítulo III.H.l del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

La primera reunión de la cámara debe incluir todos los documentos recibidos por las instituciones financieras participantes, en ese mismo día dentro de su horario de atención normal a público autorizado por esta Superintendencia. Por lo tanto, el horario para la reunión se acordará considerando la hora de cierre de atención al público de cada uno de los participantes en la respectiva localidad de cámara (14 ó 16 hrs.) y las dificultades propias de las distancias que deben recorrerse para concurrir a esa reunión.

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III.- CANJE DE DOCUMENTOS EN MONEDA EXTRANJERA ENTRE INSTITUCIONES BANCARIAS.

El canje de documentos en moneda extranjera de la misma plaza entre instituciones bancarias, se rige por el "Reglamento de Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos Emitidos en Moneda Extranjera Contra Cuentas en el País", establecido por el Banco Central de Chile.

El texto de dicho reglamento se transcribe en el Anexo N° 2 de este Capítulo.

De acuerdo con la reglamentación establecida por el Banco Central de Chile, para el funcionamiento de la referida Cámara de Compensación se incluyen como participantes en ella a todos los bancos, casas matrices o sucursales, que concurran a una localidad de cámara en la que la mayoría absoluta de los bancos concurrentes acuerden ese procedimiento para el cobro recíproco de documentos.

Con el acuerdo de la mayoría de los bancos participantes, en la localidad de Santiago se podrán cobrar documentos en moneda extranjera girados sobre otras plazas del país, cuando sean de cargo de bancos que hayan optado por aceptar siempre tales documentos.

Entre los documentos en moneda extranjera que se presenten para ser pagados por cámara, podrán incluirse las órdenes de pago emitidas en el exterior contra bancos situados en Chile, en formato tipo cheque y expresadas en dólares de los Estados Unidos de América. En atención a las características particulares de estos documentos, los bancos librados que decidan no pagarlos se limitarán a devolverlos dejando constancia en los mismos de la razón por la cual proceden a su devolución, toda vez que tales instrumentos no son susceptibles de ser protestados.

Capítulo 5-1
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IV.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

1.- Pago de documentos fuera de Cámara de Compensación.

Si una institución financiera opta por no cobrar por intermedio de la Cámara de Compensación los documentos que posea a cargo de otras entidades financieras, como asimismo si una institución financiera, por circunstancias excepcionales, no concurre a alguna de las reuniones teniendo valores por cobrar de otras entidades financieras, los reembolsos correspondientes puede hacerlos la institución obligada al pago, a su elección, ya sea mediante vale vista, vale de cámara, cheque contra su cuenta corriente bancaria o bien en dinero efectivo.

2.- Retención sobre depósitos efectuados con documentos a cargo de otras instituciones financieras.

Las instituciones financieras no podrán extender más allá del término del proceso de la segunda reunión los plazos de retención sobre los depósitos efectuados con los documentos presentados para su procesamiento en el correspondiente ciclo de cámara, lo que determina los plazos de retención para los documentos a cargo de otras instituciones, señalados en el Capítulo 3-1 de esta Recopilación,que se cobren por intermedio de las Cámaras de Compensación.

3.- Documentos a cargo de instituciones que no tienen presencia en las plazas concurrentes. Servicio de corresponsalía.

Los bancos que tengan oficinas en alguna plaza que no concurre a una localidad de cámara, podrán convenir un servicio de corresponsalía con un banco que tenga presencia en una de esas localidades o una plaza concurrente y que los represente en las reuniones de las cámaras de compensación.

Capítulo 5-1
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V.- INSTRUCCIONES CONTABLES.

1.- Canje de documentos.

Los documentos a cargo de otras instituciones financieras se cargarán a la cuenta "Canje de la Plaza" o "Canje de otras plazas", de la partida 1015, según lo que se indica a continuación:

La cuenta "Canje de la plaza" incluirá el valor de los documentos que se presenten a cobro en la primera reunión de la cámara para el canje de documentos en moneda chilena a que se refiere el título II de este Capítulo, como asimismo el importe de los documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados en la cámara de la plaza de Santiago, según lo indicado en el título III de este Capítulo.

La cuenta "Canje de otras plazas", por su parte, incluirá los documentos que la oficina depositaria debe enviar a otra oficina de la institución para que los presente a cobro, o bien entregarlos en comisión de cobranza a la entidad librada o a otro banco, debido a que el banco librado no tiene presencia en la plaza en que está situada la oficina depositaria ni en una plaza concurrente a la localidad de cámara en que participa dicha oficina depositaria. Para este efecto, los depósitos que se efectúen con estos documentos en una cuenta corriente de un banco corresponsal, pueden registrarse en la cuenta "Canje de otras plazas", pero sólo por dos días hábiles bancarios, en concordancia con lo indicado en el N° 2 siguiente.

Los cargos que se efectúen a las cuentas "Canje de la Plaza" o "Canje de otras plazas" no pueden comprender en ningún caso, valores girados por la propia institución contra sus corresponsales.

2.- Importes deducibles para encaje.

Los saldos de las cuentas "Canje de la plaza" y "Canje de otras plazas" son deducibles de las obligaciones afectas a encaje según lo indicado en el Capítulo 4-1 de esta Recopilación.

Capítulo 5-1
ANEXO N°1
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PLAZAS Y LOCALIDADES DE CAMARA.

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Capítulo 5-1
ANEXO N°1
Pág. 2

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ANEXO N°1
Pág. 3

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Capítulo 5-1
ANEXO N°1
Pág. 4

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ANEXO N°1
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