El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 1267-04-060518 modificó las normas sobre cámara de compensación de cheques y otros documentos en moneda nacional, de que trata el Capítulo III.H.l de su Compendio de Normas Financieras, con el objeto de simplificar el proceso de cobro de documentos recibidos por las empresas bancarias.

Por dicho acuerdo se suprimieron, para los efectos de canje y cámara de compensación, las jurisdicciones y agrupaciones de plazas, creándose en su lugar, las localidades de cámara y plazas concurrentes, según lo definido en dicha norma.

Como consecuencia de esos cambios, se introducen las siguientes modificaciones en los Capítulos que se indican de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se reemplaza el numeral 5.4 del título III del Capítulo 2-2 por el siguiente:

"5.4.- Concepto de "Plaza" para los efectos del término de vigencia de los cheques.

Deben entenderse por cheques emitidos en la misma plaza del librado, aquellos que sean girados en cualquiera localidad que concurra a la misma localidad de cámara a la que asista la oficina del banco librado, en que esté radicada la correspondiente cuenta corriente, para el canje diario de los documentos, según lo indicado en el Anexo N° 1 del Capítulo 5-1 de esta Recopilación."

B) Se reemplazan los literales a) y b) del numeral 2.1 del Capítulo 3-1 por los siguientes:

"a) Cuando se trate de documentos de cargo de instituciones que tienen presencia en la misma plaza en que fueron depositados, o en plazas distintas que concurren a la misma localidad de cámara, la retención se aplicará el día en que se efectúe el depósito y durante el siguiente día hábil bancario, hasta el término del proceso de la segunda reunión de la cámara de compensación o de cobro, según sea el caso.

b) Al tratarse de documentos que sean de cargo de instituciones que no tienen presencia en la misma plaza en que fueron depositados, ni en plazas que concurren a la misma localidad de cámara, el plazo máximo de retención será de tres días hábiles bancarios, incluido el día en que se reciben en depósito."

C) En el N° 5 del Capítulo 3-1 se reemplaza la locución "la plaza o agrupación de plazas de la oficina depositaria" por "la misma plaza de la oficina depositaria ni en plazas que concurran a la misma localidad de cámara a la que ella concurre,".

D) Se sustituye el N° 2 del Título I del Capítulo 5-1 por el que sigue:

"2.- Plazas y localidades de cámara.

En el Anexo N° 1 se indican todas las plazas bancarias y su relación con las localidades de cámara dispuestas por esta Superintendencia en concordancia con las normas del Banco Central de Chile, a las que deben concurrir los bancos situados en ellas."

E) En el segundo párrafo del N° 1 del título II del Capítulo 5-1, se reemplaza la expresión "plaza o agrupación de plazas" por "localidad de cámara", y la locución ", especialmente en el caso de las agrupaciones de plazas" por "a esa reunión".

F) Se sustituye el tercer párrafo del título III del Capítulo 5-1 por el siguiente:

"De acuerdo con la reglamentación establecida por el Banco Central de Chile, para el funcionamiento de la referida Cámara de Compensación se incluyen como participantes en ella a todos los bancos, casas matrices o sucursales, que concurran a una localidad de cámara en la que la mayoría absoluta de los bancos concurrentes acuerden ese procedimiento para el cobro recíproco de documentos."

G) En el cuarto párrafo del titulo III del Capítulo 5-1 se reemplaza la expresión "plaza" por "localidad".

H) Se sustituye el N° 3 del título IV del Capítulo 5-1, por el siguiente:

"3.- Documentos a cargo de instituciones que no tienen presencia en las plazas concurrentes. Servicio de corresponsalía.

Los bancos que tengan oficinas en alguna plaza que no concurre a una localidad de cámara, podrán convenir un servicio de corresponsalía con un banco que tenga presencia en una de esas localidades o una plaza concurrente y que los represente en las reuniones de las cámaras de compensación."

I) En el tercer párrafo del N° 1 del título V del Capítulo 5-1, se sustituye la primera oración por la siguiente: "La cuenta "Canje de otras plazas", por su parte, incluirá los documentos que la oficina depositaria debe enviar a otra oficina de la institución para que los presente a cobro, o bien entregarlos en comisión de cobranza a la entidad librada o a otro banco, debido a que el banco librado no tiene presencia en la plaza en que está situada la oficina depositaria ni en una plaza concurrente a la localidad de cámara en que participa dicha oficina depositaria."

J) Se reemplaza el Anexo N° 1 del Capítulo 5-1 por el que se acompaña. En el nuevo anexo se han identificado las localidades de cámara que funcionarán a contar de la fecha en que entren en vigencia las nuevas normas del Banco Central de Chile.

Las modificaciones antes indicadas rigen a contar del 21 de agosto de 2006, oportunidad a partir de la cual entran en vigor las normas del Banco Central de Chile a que se refiere esta Circular.

Se reemplaza la hoja N° 6 del Indice por Materias, N° 20 del Capítulo 2-2, N°s. 2 y 6 del Capítulo 3-1, N°s. 1, 2, 5, 6 y 8 del Capítulo 5-1 y las correspondientes al Anexo N° 1 de este último Capítulo.