CIRCULAR
BANCOS N° 3.366
Santiago, 16 de agosto de 2006.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 1-6.

Sucursales y otras oficinas en el país. Complementa instrucciones sobre apertura de nuevas oficinas.

Esta Superintendencia ha resuelto complementar la información que deben enviar los bancos para abrir nuevas oficinas, a fin de obtener información acerca de los horarios en que atenderá la nueva oficina y el número de potenciales clientes estimados para los servicios o productos que ofrecerá.

Para el efecto, se remplazan los Anexos N°s. 1 y 2 del Capítulo 1-6 de la Recopilación Actualizada de Normas, por los que se acompañan.


Saludo atentamente a Ud.,

GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 1-6
ANEXO N°1
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ANTECEDENTES PARA REGISTRAR OFICINAS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACION DE APERTURA

Para registrar una oficina cuya apertura no requiere de autorización, las instituciones financieras enviarán a esta Superintendencia los siguientes antecedentes:

A) Tipo de unidad de negocio de que se trata (Sucursal, caja auxiliar u oficina de apoyo).

B) Servicios y productos que ofrecerá y número de potenciales clientes para cada uno de ellos, según proyecciones.

C) Lugar en que se ubicará (dirección, ciudad, comuna).

D) Fecha de apertura.

E) Horarios de atención al público.

F) Antecedentes relativos al cumplimiento de las exigencias contenidas en el Decreto Exento N° 1.122, de 1998, de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional.

G) Si se trata de una sucursal:

  a.- Estimación del volumen del negocio, proyectado para un período mínimo de cinco años, para las siguientes variables:

      - total de activos
      - nivel de colocaciones
      - depósitos y captaciones
      - porcentaje de participación de mercado en colocaciones y captaciones
      - flujo de ingresos y gastos

  b.- Monto de la inversión inicial y número de empleados.

  c.- TIR y VAN, indicando en este último caso la tasa de descuento utilizada.

H) Si se trata de una caja auxiliar u otra oficina de apoyo:

  a.- si su funcionamiento será indefinido o solamente temporal, indicando en este caso el período de funcionamiento.

  b.- la oficina de la cual dependerá (dirección, ciudad, comuna).

Capítulo 1-6
ANEXO N°2
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ANTECEDENTES QUE DEBEN ENVIAR LAS INSTITUCIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACION PARA ABRIR OFICINAS

I.- Para la solicitud de apertura.

Junto con la solicitud de autorización para abrir una oficina, se enviarán a esta Superintendencia los siguientes antecedentes:

A) Tipo de unidad de negocio de que se trata (Sucursal, caja auxiliar u oficina de apoyo).

B) Servicios y productos que ofrecerá y número de potenciales clientes para cada uno de ellos, según proyecciones.

C) Lugar en que se ubicará (dirección, ciudad, comuna).

D) Horarios de atención al público.

E) Si se trata de una sucursal:

Evaluación del proyecto que justifique la apertura. Deberá contener al menos los antecedentes relativos a:

  - estudio de mercado
  - estrategia competitiva
  - valorización económica

F) Si se trata de una caja auxiliar u otra oficina de apoyo:

  a.- si su funcionamiento será indefinido o solamente temporal, indicando en este caso el período de funcionamiento.

  b.- la oficina de la cual dependerá (dirección, ciudad, comuna).

II. Para el registro posterior.

A) Fecha de apertura.

B) Antecedentes relativos al cumplimiento de las exigencias contenidas en el Decreto Exento N° 1.122, de 1998, de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional.