En atención a que las modificaciones introducidas por las leyes N°s. 19.769 y 19.806 al Decreto con Fuerza de Ley N° 251, -Ley de Seguros- afectan a algunas de sus disposiciones mencionadas en el Capítulo 8-4 de la Recopilación Actualizada de Normas y ante la necesidad de mantener actualizadas las referencias a las mismas, se realizan los cambios correspondientes en el citado Capítulo. Asimismo, se ha resuelto ampliar de 30 a 40 años, el plazo máximo al que pueden otorgarse estos préstamos.

En consecuencia, se efectúan las siguientes modificaciones en el citado Capítulo:

A) En la letra d) del N° 1 del Título I, se sustituye el guarismo "30" por "40".

B) Se reemplaza la letra c) del N° 12 del Título I por el siguiente:

"c) Las compañías aseguradoras y las sociedades a que se refiere el artículo 88 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931 y sus modificaciones, siempre que estas últimas se encuentren inscritas en el registro especial que llevará para estos efectos la Superintendencia de Valores y Seguros. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del D.L. N° 3.500, podrán ser cesionarias las "sociedades anónimas inmobiliarias" a que se refiere el artículo 98, letra j) de dicho Decreto Ley."

C) Se reemplaza en el último párrafo del N° 12 del Título I, la expresión "artículo 21 bis" por "Título V ".

D) Se reemplaza el texto del N° 1 del Título II por el siguiente:

"De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título V del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931 y sus modificaciones, las compañías de seguros podrán otorgar, por intermedio de un agente administrador, mutuos hipotecarios endosables y adquirir aquellos otorgados por dichos agentes administradores."

E) En el primer párrafo del N° 2 del Título II se sustituye la expresión "artículo 21 bis" por "Título V" y, tanto en ese número como en el N° 6 del mismo Título, se suprime la expresión "del segundo grupo".

Se reemplaza el Capítulo 8-4 por la versión que se acompaña y que contiene los cambios antes indicados.