Ante dudas que se han presentado acerca de la exigencia del Rol Unico Tributario en operaciones de compraventa de divisas a turistas extranjeros, esta Superintendencia ha resuelto modificar las instrucciones sobre la materia, contenidas en el Capítulo 20-1 de la Recopilación Actualizada de Normas. Para el efecto, se reemplazan los literales k) y l) del N° 2 de ese Capítulo por el que se indica a continuación, pasando los literales m) y n) a ser l) y m), respectivamente:

"k) Compras y ventas de divisas, respecto del vendedor o del comprador, respectivamente, salvo cuando se trate de compras o ventas efectuadas a personas que de acuerdo al Servicio de Impuesto Internos no requieren inscribirse en el Rol Unico Tributario, como es el caso de turistas y diplomáticos extranjeros. En tales situaciones será suficiente la debida identificación de esas personas mediante su pasaporte o documento de identificación."

Se reemplazan las hojas N°s. 2 y 3 del mencionado Capítulo 20-1 por las que se adjuntan a esta Circular.